Carlos F. Matute González

Un poco más sobre la deuda pública de la Cdmx

Sostengo que el sentido de la reforma consiste en equiparar a la Cdmx con el resto de los estados, que se veía como una limitación a la autonomía financiera del D.F.

10/03/2016 |02:08
Redacción El Universal
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En mi colaboración anterior, escribí que el cambio en materia de deuda pública en la Cdmx consistía en eliminar el régimen especial que la capital tenía respecto al resto de los estados, es decir, que ahora la legislatura local sería la responsable de aprobar el monto de la misma con una mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes conforme a lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 117 por remisión expresa del inciso D. del artículo 122 reformado y el Congreso de la Unión establecería las condiciones con base en la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas.

Una amable lectora discrepó de mi análisis jurídico en razón que ella considera que el régimen especial de deuda pública para la Ciudad de México continúa igual, toda vez que el numeral 2º. De la fracción VIII del artículo 73 no fue reformado y a la letra dice:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

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(…)

VIII. En materia de deuda pública, para:

(…)

2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos..”

Por otro lado, en el proyecto de la Ley referida, en proceso de aprobación en el Senado, se propone que el endeudamiento público para los gobiernos de las entidades federativas contenga un doble candado: una mayoría calificada para la aprobación de la deuda, lo que implica el acuerdo de por lo menos dos fuerzas políticas locales, y condiciones impuestas por las autoridades financieras federales, cuyo principal componente es el techo de financiamiento neto que deriva de un sistema de alertas. En mi opinión, la entidad federativa Ciudad de México debiera estar sujeta a este régimen por la reforma constitucional.

A lo anterior, se opone la lectora mencionada quien sostiene que el legislador federal conserva la facultad de establecer el monto su deuda pública, que sigue siendo federal y no se convierte en local, con lo que se rige por la Ley de Ingresos de la Federación. Esta posición, según ella, se confirma en el proyecto de Ley, elaborado en agosto pasado, antes de la reforma, que establece un capítulo para los estados y otro para el Distrito Federal.

Las inconsistencias en el proyecto de Ley anunciaron la contradicción a la que me he referido que después surgió en la norma constitucional, que es un tema que seguramente también se presentará en las discusiones del constituyente de la Cdmx. Éste determinará su posición al momento de establecer las facultades de la legislatura local. Si se opta por que está pueda fijar el monto de la deuda habrá adoptado la interpretación que es aplicable el artículo 117 y si señala que el Congreso de la Unión la aprueba anualmente, entonces, se adherirá a que persiste el régimen especial para los capitalinos en esta materia.

En este punto, sostengo que el sentido de la reforma consiste en equiparar a la Cdmx con el resto de los estados, aunque lo paradójico es que el régimen especial de deuda pública, que se veía como una limitación a la autonomía financiera del D.F., ahora es más favorable para esta entidad, ya que en contraste el régimen común para los estados tendrá un doble candado y es factible que el constituyente prefiera que la situación jurídica anterior prevalezca.

¿Por qué se mantuvo la redacción del numeral 2. De la fracción VIII del artículo 73? ¿Olvido, descuido o intención calculada? Es difícil inferior, pero revisemos algunos datos. El artículo 122 abrogado establecía que el gobierno del D.F. era integrado por los poderes federales y los locales (6 en total), en cambio, la nueva redacción señala que a la Cdmx sólo la rigen el Jefe de Gobierno, la legislatura local y el Tribunal Superior. Con ello, el Congreso de la Unión dejó de ser órgano de gobierno original de la Cdmx y, por lo tanto, se eliminó de este numeral la facultad que se le otorgaba de fijar el monto de la deuda; pero si se considera que la fracción VIII del artículo 73 sigue vigente, entonces, el Congreso de la Unión conserva esta calidad de autoridad original de la Cdmx, con lo que se limita la autonomía financiera entidad.

Por todas estas complicaciones difiero de Diego Valadés, quien declaró que la Constitución de la Cdmx será una ley más (Milenio 8-03-16), ya que no todo está determinado en el artículo 122 constitucional y temas como el de la deuda pública provocarán intensos debates y decisiones jurídico-constitucionales trascendentes que puedan ser fuente de controversias ante la SCJN.

En deuda pública se plantea la disyuntiva siguiente: mayor autonomía, pero la Cdmx asume la totalidad de la responsabilidad de su manejo (artículo 117) o menor autonomía y ésta sigue siendo federal (artículo 73). Lo anterior demuestra que la labor del constituyente no se reduce a “únicamente establecer algunas reglas respecto a la ciudad” según afirma Valadés. Por su parte, el Senador Mario Delgado, en su voto particular en la reforma constitucional, señaló esta contradicción, con lo que adelantó una parte del debate del constituyente. Todavía correrá mucha agua por debajo de este puente.

Profesor del INAP

cmatutegonzalez@yahoo.com.mx