¿Qué cambió con la reforma? y ¿Qué es susceptible de debate? son las preguntas básicas cuyas respuestas los candidatos, el electorado y quienes resulten electos constituyentes deben tener claras.

La materia financiera de la CDMX puede revisarse desde tres de sus momentos: el ingreso, el egreso y la deuda pública; en otras palabras, cómo se allega recursos el gobierno para cumplir con sus cometidos, cómo y en qué gasta y cómo obtiene los recursos faltantes para cumplir con las metas anuales propuestas.

En cuanto al ingreso, el cambio no es significativo, ya que se mantiene la centralidad de la recaudación, el esquema de coordinación fiscal con la Federación y la transferencia de recursos federales a la entidad federativa a través de diversos fondos de naturaleza distinta. La novedad consiste en que explícitamente se incorpora la centralidad mencionada y la facultad exclusiva del gobierno de la ciudad para gravar la propiedad inmobiliaria, en los mismos términos que se consignan en favor de los municipios, y la referencia indirecta a lo que se conoce como el fondo de capitalidad en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que ya existía.

La Tesorería del gobierno de la CDMX es la única autoridad competente en el cobro de impuestos y derechos locales, tal y como sucede actualmente. Además la cuidad, como los estados, continúa incorporada al esquema de coordinación fiscal, pero se reconoce su situación financiera especial por ser sede de los Poderes federales.

Lo destacable es que no se otorga a las demarcaciones territoriales (actuales delegaciones) la potestad tributaria, en contraste con el estatus que sí tienen los municipios. Asimismo, conviene señalar que los recursos provienen de cinco fuentes: la recaudación y actividades propias del gobierno, las participaciones federales, las aportaciones federales, los recursos convenidos con la Federación y, finalmente, la deuda pública.

Por lo tanto, la estructura de la Ley de Ingresos que se discuta en 2017 y los años subsecuentes seguramente no tendrá cambios sustanciales con respecto a las anteriores, y es poco probable que ésto sea un tema de debate del próximo Constituyente. Los impuestos serán los mismos y probablemente no aumentarán en el número, la base o la tarifa en el corto y mediano plazos.

Por otro lado, el desequilibrio, que es el menos grave si se compara a la CDMX con el resto de las entidades federativas, entre los ingresos propios (41% aproximadamente) y los provenientes de la Federación (58%) se mantiene y sólo disminuirá si el Constituyente ordena la eliminación de regímenes especiales de tributación en el impuesto predial mediante la inclusión en el texto de la nueva Constitución de un criterio de política fiscal que protegiera los ingresos de la CDMX de las tentaciones de los gobiernos en turno de favorecer a grupos clientelares. Lo anterior sería congruente con la prohibición de conceder exenciones y subsidios a las personas o instituciones.

Hay que señalar que una parte importante del recurso federal procede de las participaciones provenientes de la recaudación federal y pueden ser consideradas ingresos pertenecientes a la Ciudad debido a que son la parte que le corresponde derivado de la coordinación fiscal (ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación) y no pueden ser disminuidas unilateralmente.

El resto de los recursos federales adicionales que se transfieren a la ciudad son las aportaciones (ramo 33), las provisiones salariales y económicas (ramo 23), los convenidos y las previsiones al sistema educativo cuya determinación del monto es responsabilidad de la Federación y, por lo tanto, disminuibles.

El ramo 33 considera las aportaciones para prestar los servicios de educación; servicios de salubridad; financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones para beneficio de población en pobreza extrema; fortalecimiento financiero de estados y municipios, así como seguridad pública. Por su parte, en el ramo 23 se encuentra el fondo de capitalidad, así como proyectos de desarrollo regional (que incluye repavimentación de vialidades, construcción y remodelación de edificios y espacios públicos, proyectos de infraestructura y cultura).

La reforma no transforma las finanzas de la CDMX, ni corrige sus desequilibrios, de ahí que la discusión del Constituyente en materia de ingreso es probable que se oriente a determinar la participación de las delegaciones en la centralidad tributaria para generar alguna corresponsabilidad que eleve los índices de recaudación, la limitación a los regímenes especiales de tributación en los impuestos y la distribución de los recursos del llamado fondo de capitalidad u otros similares para que un porcentaje fijo de los mismos se transfiera directamente a las alcaldías. No es viable plantear un esquema fiscal no coordinado con la Federación, ni establecer fuentes de ingreso tributario propias que compitan con el IVA o el ISR.

Profesor del INAP

cmatutegonzalez@yahoo.com.mx

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