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El servicio profesional docente en los términos de la ley correspondiente consiste en: “conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados”.
El elemento esencial en la promoción y permanencia del servicio es la evaluación y para tal efecto se establece el derecho y la obligación de someterse a la misma periódicamente (cada cuatro años). En este tema en particular, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación integró diversas jurisprudencias obligatorias por repetición el 7 de septiembre del año en curso en la que se considera que la evaluación y la consecuencia de no aprobarla satisfactoriamente no son inconstitucionales, debido a que no vulneran los derechos humanos a la estabilidad en el empleo y a la libertad de trabajo; no se aplican retroactivamente en perjuicio de los docentes; no vulneran el derecho de audiencia de quienes no aprueban la evaluación correspondiente; ni disminuye la posibilidad de hacer efectivo el derecho humano a la estabilidad en el empleo.
Lo anterior, confirma que la evaluación es el eje para forjar una educación de calidad y el respeto al derecho humano del menor a obtenerla en los términos establecidos en la Constitución y los tratados internacionales. En ese sentido, la estrategia del gobierno federal en torno al tema es congruente con la evolución de la interpretación jurídica del mismo y explica el mensaje difundido de la procedencia de la separación del empleo de aquellos docentes que no acudan a la evaluación en forma inmediata.
Sobre el tema, el Secretario de Educación Púbica declaró que "quedan cesados del servicio, la ley es muy clara: las evaluaciones son obligatorias y lo que nos marca la ley es que quien no se presente, quien no tenga ninguna justificación, es cesado del servicio”. Esto abona en el sentido de que el servicio profesional tiene como propósito primordial la garantía de que el profesor que se someta a la evaluación tendrá las oportunidades suficientes para obtener una calificación aprobatoria del desempeño con la incorporación a programas de regularización y, en caso contrario, cuenta con los derechos a la readscripción en un área administrativa o a inscribirse en programas de retiro. En cambio, el personal docente que incumpla con la obligación de someterse a la evaluación podrá ser separado del encargo.
En este punto, es importante destacar que la ley establece dos procedimientos: uno administrativo y otro laboral. El primero permite al trabajador ser oído por la autoridad que emite una resolución en el proceso de evaluación (artículos 80 al 82) y el segundo cuando proceda la separación por incumplimiento a la ley general de servicio profesional docente (artículo 83). Esto último es importante destacarlo, ya que cualquier acción que tome la autoridad educativa debe ser ajustada a la norma y con respeto a los derechos de los profesores sancionados. Lo contrario sería una fuente de conflictos perdidos en los tribunales y juntas de conciliación y arbitraje, federales y locales, que tienen costos económicos, organizacionales y sociales altos.
Investigador Honorario de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac del Norte
cmatutegonzalez@yahoo.com.mx