El pasado 20 de julio, el Consejo General del INE aprobó un par de lineamientos que buscan garantizar un piso parejo para todos los aspirantes a cargos de elección de cara al próximo proceso electoral federal. Las medidas dejaron inconformes a los partidos políticos. Algunos acusaron al INE de crear reglas con dedicatoria; otros, de llegar dos años tarde a la solución del problema generado por la continua promoción personal de dirigentes partidistas en los tiempos oficiales de radio y TV.
Ambas críticas pasan por alto un aspecto de enorme relevancia: desde la reforma electoral de 2014, el INE dejó de ser la autoridad resolutora de las quejas relacionadas con el uso de los tiempos oficiales de radio y TV por parte de los partidos políticos o con los actos anticipados de pre campaña y campaña. Dicha responsabilidad recayó en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que para desahogarla creó una Sala Especializada con sede en la Ciudad de México.
Desde septiembre de 2014, la Sala Especializada ha venido resolviendo en primera instancia las quejas en materia electoral, particularmente las relacionadas con radio y TV. La Sala Superior las conoce en revisión. Al INE le corresponde, a través de la Comisión de Quejas, el pronunciamiento sobre la procedencia de las medidas cautelares y luego la investigación de los hechos. Pero quien juzga y resuelve al final del día es el TEPJF.
A menudo, el pronunciamiento sobre la solicitud de medidas cautelares suele ser la parte del procedimiento que más llama la atención de la opinión pública, casi como si fuera el fin de la historia. Pero sólo es el principio y, desde el punto de vista jurídico, quizás la parte menos relevante, pues lo que importa es la resolución de fondo. De hecho, la Comisión de Quejas del INE trata de aplicar a casos específicos los criterios que el TEPJF sienta al resolver el fondo de los asuntos.
Por ello, resultó algo extraño cuando la Sala Superior del TEPJF ordenó al INE hace unos meses la emisión de lineamientos con el fin de regular la promoción personal de dirigentes y portavoces de los partidos políticos en los tiempos oficiales de radio y TV. El asunto había sido materia de diversas quejas que el TEPJF había declarado infundadas, pero que señalaban un problema que debía atenderse antes del inicio del proceso electoral. Por ello, el TEPJF abandonó la ruta de la construcción casuística de criterios y pidió al INE la emisión de reglas generales.
Pero en la elaboración de los lineamientos ordenados por el TEPJF, el INE encontró que el abuso del derecho no sólo podía presentarse en los tiempos oficiales de radio y TV que les corresponden a los partidos políticos. La difusión de informes de labores de servidores públicos, así como la publicidad de libros y revistas, abrían otras rutas para ampliar el criterio de lo que ordenó el TEPJF: el abuso de derecho para la promoción personal con fines político electorales.
Por esta razón, el INE decidió ir más allá del mandato del Tribunal y lo que eran originalmente varias medidas con el fin regular el uso de los tiempos oficiales en radio y TV se convirtió en lineamientos para nivelar el terreno de la contienda una vez iniciado el proceso electoral. La figura principal a regular pasó del uso indebido de la pauta —una construcción jurídica del TEPJF— a los actos anticipados de precampaña y campaña, una prohibición establecida expresamente en la ley.
Asimismo, el alcance de los lineamientos aprobados por el INE fue más allá de los dirigentes y portavoces de los partidos políticos, para incluir a todos los aspirantes a cargos de elección popular. El mensaje es muy claro: no podemos regular a unos y dejar sueltos a otros. El piso debe ser parejo para todos una vez que arranca el periodo para la preparación de las elecciones.
Consejero electoral del INE