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Hace algún tiempo, en una discusión sobre el significado del Estado de Derecho, un amigo explicaba la diferencia entre EU y Reino Unido a partir de una anécdota personal. En EU, decía, son más proclives a las normas generales y abstractas. Ponía como ejemplo la forma en que regulan el transporte de animales en autobuses de pasajeros. En EU simplemente lo prohibían. Sólo en un país como el Reino Unido, con una larga tradición de derecho consuetudinario, basado en precedentes acumulados a lo largo del tiempo, podías encontrar un letrero que decía: “Mascotas permitidas a discreción del conductor”.
Traigo esta anécdota a colación con motivo del mandato de Tribunal Electoral al INE de regular la aparición de dirigentes de partidos políticos en los spots transmitidos en los tiempos oficiales. Hasta muy recientemente había prevalecido una regla muy clara: como ninguna ley lo prohibía, los partidos tenían la libertad de utilizar la imagen de sus dirigentes, militantes y simpatizantes en mensajes de radio y TV. La prohibición de la promoción personalizada recae sólo en la propaganda gubernamental, una especie completamente distinta de discurso político.
Sin embargo, la aparición reiterada de dirigentes nacionales en los spots de los partidos en años recientes empezó a generar controversia, que se tradujo en sendas quejas contra PRD, PAN y Morena. Particularmente, la atención se centró en Andrés Manuel López Obrador, quien no sólo es dirigente nacional de Morena, sino también la cabeza del movimiento que, a través de este partido, busca ganar la Presidencia de la República en las próximas elecciones. Pero también la crítica se dirigió a Ricardo Anaya, líder nacional del PAN, quien podría ser un contendiente por la candidatura presidencial de su partido.
Ante este escenario, al resolver una denuncia en contra del PAN por uso indebido de los tiempos en radio y TV para promocionar la persona de Ricardo Anaya, el Tribunal Electoral advirtió que, aunque la queja era infundada, la aparición de dirigentes partidistas en spots podría, en ciertas circunstancias, constituir un fraude a la Constitución o un abuso de un derecho. Ordenó entonces al Instituto Nacional Electoral tomar las medidas necesarias para prevenir, investigar y corregir contenidos en los spots de los partidos políticos que pudieran ser contrarios a los fines para los que se les otorgan tiempos oficiales en radio y TV.
Más adelante, al resolver un procedimiento contra Morena por la promoción de la imagen de López Obrador, el Tribunal —tras declarar infundada la queja de nueva cuenta— ordenó al INE emitir lineamientos que regulen estas situaciones. En particular, pidió al Instituto emitir reglas que permitan esclarecer cuándo la aparición de dirigentes, militantes y simpatizantes hace que el uso de los tiempos en radio y TV se aparte de los fines para los que se otorgaron a los partidos políticos.
En mi opinión, el Tribunal Electoral decidió —a la luz de la experiencia— moverse de las reglas generales y abstractas, que protegían la libertad de los partidos de definir los contenidos de su propaganda, a la resolución de casos en los que la aparición de los dirigentes es la materia de la queja. El mandato otorgado al INE no es emitir nuevas reglas como si fuera autoridad legislativa, sino establecer en lineamientos los criterios que el propio Tribunal ha construido al resolver los casos conocidos hasta ahora.
El INE deber resistir la tentación de sobrerregular. El Tribunal Electoral, en su afán de poner freno al abuso del Derecho y la simulación, debe contener la tendencia hacia el uso de criterios subjetivos e inestables para juzgar casos relacionados con el contenido de la propaganda política. Cuando la falta de certeza jurídica entra por la puerta, el Estado de Derecho sale por la ventana.
Consejero electoral del INE