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En octubre de 2015, el equipo de periodistas que realizó el reportaje sobre la llamada Casa Blanca de Enrique Peña Nieto publicó un libro en el que narran la historia de la investigación. Carmen Aristegui, la editora del sitio de internet en que se difundió originalmente el reportaje (Aristegui Noticias), escribió el prólogo. Ahí, la comunicadora no sólo presenta el libro, sino además da su versión de otros hechos que ocurrieron cuatro meses después de la publicación del reportaje: la terminación de su contrato con la empresa MVS.
Aristegui era desde 2009 conductora de la primera edición de MVS Noticias. El equipo de periodistas que realizó el reportaje era parte de la Unidad de Investigaciones Especiales del programa, para el cual estaba destinado originalmente ese trabajo. Según cuenta la periodista en el prólogo del libro, la terminación de su contrato y la salida de todo su equipo fue una medida unilateral de MVS, que buscó censurar y silenciar su noticiero. Dice que los dueños de la empresa, particularmente los hermanos Joaquín y Alejandro Vargas, cedieron a presiones y componendas. Señala que semanas antes de la difusión del reportaje, la empresa se benefició de fallos favorables relacionados con la regulación de sus emisoras.
Joaquín Vargas presentó una demanda por difamación tras la publicación del libro. Acusó a Aristegui y a la compañía editorial de publicar expresiones con dolo y sin corroborar que afectaban su “estima, vida privada, honor, decoro, prestigio, buena reputación e imagen”. El juicio civil promovido por Vargas se veía muy cuesta arriba. La SCJN emitió desde 2013 una jurisprudencia que obliga a la aplicación de la doctrina de la “malicia efectiva” en las demandas iniciadas por figuras públicas por expresiones que pueden dañar su derecho a la vida privada y el honor.
Dicha doctrina, también conocida como “real malicia”, busca promover la discusión libre, abierta y desinhibida de los asuntos de interés público. Establece un umbral más bajo de protección al derecho a la vida privada y el honor de las figuras públicas, en aras de dar garantías jurídicas al escrutinio de su actuación. Les impone un deber de tolerancia a la crítica mayor que a las personas privadas. Por ello, en los casos de difamación y daño moral, traslada la carga de la prueba a las figuras públicas. Las obliga a demostrar de forma clara y contundente que las expresiones de las que se quejan son falsas, que se difundieron a sabiendas de su falsedad y de forma maliciosa, con el propósito de causar un daño al aludido.
La misma Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen del DF, que Vargas invoca en su demanda, incorpora la doctrina de la “malicia efectiva”. Por ello, estaba obligado a demostrar que las afirmaciones realizadas en el prólogo del libro eran falsas y que la autora las había realizado a sabiendas de su falsedad.
Pero Odilón Centeno, el juez civil del DF que resolvió en primera instancia, decidió hacer a un lado la ley y la jurisprudencia de la SCJN. Reconoció primero el estatus de figura pública al quejoso y luego, de manera inexplicable, trasladó la carga de la prueba a la periodista. Imputó responsabilidad civil a Aristegui, por no demostrar la veracidad de sus expresiones.
La sentencia tiene graves deficiencias. No sería una sorpresa si queda revocada tras una previsible impugnación. Pero sienta un precedente inquietante en contra del ejercicio libre del periodismo y la discusión abierta de asuntos de interés público. Los jueces parecen estar diciendo a los periodistas que no se metan con los poderosos a menos que estén dispuestos a enfrentar largos y costosos litigios. Al mismo tiempo, pone en duda la eficacia del control de constitucionalidad, pues tal parece que los juzgadores locales pueden ignorar a discreción la jurisprudencia relevante de la SCJN.
Consejero electoral del INE