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El pasado 13 de agosto, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral decidió anular las elecciones del municipio de Zapotlán de Juárez, Hidalgo. Es un pueblo de 16,500 habitantes que tuvo elecciones para renovar la presidencia municipal el 5 de junio de este año. En ellas votaron 9 mil 39 ciudadanos, una tasa de participación nada despreciable del 65.7 %. De acuerdo con los cómputos realizados por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), el candidato del PRD, Erick Edgardo Islas Cruz, habría ganado con el 39 % de los votos, lo que a su vez habría llevado a la alternancia después de dos administraciones del PRI.
El fallo de los tres magistrados de la Sala Regional, por la que se revoca la decisión tomada por 9 mil 39 votos y se ordena la organización de una elección extraordinaria, reviste una importancia especial. Nunca antes se había declarado la invalidez de unos comicios como consecuencia del rebase de tope de gastos de campaña. Esta nueva causal de nulidad de elecciones se introdujo apenas con la reforma de 2014 y, como dice el dicho, el Tribunal Electoral no tendrá una segunda oportunidad de causar una buena primera impresión. Los precedentes que se sienten ahora serán la base sobre la que se tomen decisiones futuras, más allá del caso específico de Zapotlán de Juárez.
La Constitución prevé la nulidad de una elección como consecuencia de un rebase del tope de gasto de campaña por más de 5%. Sin embargo, la anulación no es un resultado automático que se desprenda del cálculo de porcentajes. Primero, la violación debe acreditarse de forma “objetiva y material”. Segundo, el rebase debe ser “grave, doloso y determinante”. Ciertamente, la propia Constitución dispone que habrá presunción de determinancia si la diferencia entre la votación obtenida por el primero respecto al segundo lugar es menor al cinco por ciento. Pero la presunción es un punto de partida que puede desvirtuarse en el camino.
Para las elecciones municipales de Zapotlán, el IEEH fijó un tope de gastos de campaña de 147 mil pesos. El PRD reportó gastos en la campaña de Islas Cruz por 135 mil pesos. El INE encontró propaganda en unas bardas cuyo gasto no fue reportado y que valuó en 2 mil 400 pesos. Además resolvió una queja presentada por un adversario en relación a un evento de campaña en un lienzo charro. La evidencia encontrada mostraba que el acto se había realizado. Sin embargo, resolvió el problema de valuar el evento a partir de un sólo dato: el costo de un acto realizado en otro lienzo charro en Chihuahua, reportado en 52 mil pesos. Con esa valuación, la participación en el evento costaba a Islas Cruz el 35 % de su tope de gastos de campaña.
El PRD presentó pruebas de que el acto de campaña, al que asistió Islas Cruz, había sido organizado por su candidata a diputada por el distrito local. Con ellas en mano, el INE resolvió prorratear el gasto entre las dos campañas. La Sala Regional Toluca desestimó estas pruebas y concluyó que los 52 mil pesos debían imputársele a la campaña de Islas Cruz. Como resultado incurrió en un rebase técnico de casi 47 mil pesos, 30 % arriba del tope. Dado que el candidato del PRD había ganado por una diferencia de 4.88 % (12 centésimas por debajo del número mágico), la Sala Toluca concluyó que se acreditaba la determinancia y, sin mayor reflexión, invalidó su triunfo.
El proceder de la Sala Toluca sienta un precedente preocupante. Aplica una sanción extrema que no sólo anula la voluntad de miles de electores sino, además, saca de la contienda al candidato más votado (Islas Cruz no podría volver a contender) e impone a la sociedad el costo de organizar nuevas elecciones, a partir de un estándar probatorio muy bajo y sin un análisis de la gravedad, el dolo y la determinancia de la falta.
Por fortuna, aún falta la resolución de la Sala Superior que en revisión podrá determinar si la violación está acreditada objetiva y materialmente, así como realizar una adecuada ponderación de derechos. Por suerte, la oportunidad de causar una buena primera impresión sigue abierta.
Consejero electoral del INE