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Durante las campañas de 2015 para la elección del alcalde de Guadalajara, Jalisco, Radio Metrópoli, una emisora local de AM, organizó y transmitió un debate entre los candidatos. De los nueve registrados ante la autoridad electoral, invitó sólo a los del PRI, PAN y Movimiento Ciudadano (MC). El criterio seguido por la radiodifusora fue convocar a las tres principales fuerzas políticas del municipio. PRI, PAN y MC habían aglutinado el 94% de la votación en las elecciones municipales anteriores y, a juicio de los productores, eran los verdaderos protagonistas de la contienda. La cuarta fuerza electoral del municipio —el PRD— sólo había obtenido el 3.9% de los votos en 2012.
Tras la transmisión del debate, el PRD presentó una denuncia ante el INE. Acusó a Radio Metrópoli de difundir propaganda electoral de forma ilegal. El caso tenía de entrada una importancia especial. Era el primero en el que se ponía a prueba el alcance de la libertad para la organización de debates entre candidatos parcialmente restituida a los medios de comunicación a partir de la reforma político-electoral de 2014.
Antes de la reforma de 2014, la legislación electoral existente —el Cofipe— sólo hacía referencia a los debates organizados por las autoridades electorales. Aunque no prohibía expresamente que los medios de comunicación organizaran por iniciativa propia este tipo de programas, el tribunal electoral había puesto condiciones que volvían prácticamente ilegal su transmisión en radio o TV, al menos en el caso de los precandidatos. Esto se desprende de la sentencia del 2011 en la que ordenó multar a Canal 2 de Nayarit por transmitir el debate entre los precandidatos a la gubernatura de la coalición Nayarit Paz y Trabajo conformada por PAN y PRD.
Quizás por este precedente, en 2014 los legisladores introdujeron en la nueva Legipe una disposición en el artículo 218 que establece que “los medios de comunicación nacionales y locales podrán organizar libremente debates entre candidatos”, siempre y cuando cumplan con tres condiciones: a) informen a la autoridad electoral; b) participen por lo menos dos candidatos a la misma elección, y c) se establezcan condiciones de equidad en el formato.
La ley parecía estar del lado de Radio Metrópoli. El quejoso no se inconformó por el incumplimiento de alguno de los tres requisitos para la organización y transmisión del debate. Alegó que su difusión era una violación directa a la prohibición de contratar o adquirir propaganda electoral en radio y TV. Sin embargo, hubo un detalle que se le escapó a la radiodifusora.
En septiembre de 2014, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió un juicio de inconstitucionalidad sobre el mismo artículo de la Legipe que habla sobre la libertad de los medios de comunicación de organizar debates entre candidatos. Y aunque sostuvo la constitucionalidad del precepto impugnado, determinó que los medios de comunicación están obligados a convocar a todos los abanderados para que la transmisión del debate sea legal. A partir de este criterio de la SCJ, el tribunal electoral determinó que la queja del PRD era fundada y le impuso a Radio Metrópoli una multa de 35 mil pesos.
La obligación de invitar a todos los candidatos conlleva la de incluir a todos los que la acepten. Parece una carga menor que los medios de comunicación deben asumir en nombre de la equidad de la contienda. Pero en el fondo es un criterio que refleja más el interés de los partidos y lo candidatos que el de las audiencias y los votantes. La obligación de invitar a todos los contendientes tendrá un efecto inhibidor sobre la organización de debates por iniciativa de los medios de comunicación. En nombre de la equidad, se sacrifica el derecho a la información de la ciudadanía.
Consejero electoral del INE