La Suprema Corte de Justicia de la Nación volvió esta semana a sacudir a la opinión pública con un par de decisiones polémicas. Con nueve votos a favor y dos en contra, resolvió conceder el amparo a Norma Rangel Salazar y Gabriela Hernández Arreola. La primera recibió una sentencia de diez meses de prisión por insultar a un grupo de policías que realizaba un operativo con el fin de retirar vendedores ambulantes de la vía pública. La segunda fue condenada a un año cuatro meses de prisión por gritar improperios a la policía durante las manifestaciones del 2 de octubre de 2013. Ambas fueron acusadas y sentenciadas por el delito de “ultrajes a la autoridad”, establecido en el artículo 287 del Código Penal de la Ciudad de México.

Al tratarse de juicios de amparo, el efecto de las resoluciones de la SCJN fue específicamente el de revocar en definitiva las sentencias en contra de Rangel Salazar y Hernández Arreola. Si usted creía que ya es legal insultar a la autoridad, como varios medios de comunicación dieron a entender, piense dos veces. El artículo 287 del Código Penal de la CDMX sigue vigente, a pesar de que nueve de los once integrantes de la SCJN han concluido que es inconstitucional. Para invalidarlo por la vía del juicio de amparo se necesitan tres resoluciones más en la misma dirección que sienten jurisprudencia.

Aunque los efectos de los juicios de amparo promovidos por Rangel Salazar y Hernández Arreola son limitados, las resoluciones emitidas por la SCJN marcan una tendencia. Los ministros entraron a la discusión de la constitucionalidad misma del delito de ultrajes a la autoridad y fueron en su argumentación más allá de los casos específicos. Los nueve ministros que votaron a favor de conceder el amparo llegaron a la misma conclusión por diferentes razones.

Siete de ellos sostuvieron que la redacción del artículo 287 del Código Penal capitalino es demasiado imprecisa y, por lo tanto, viola el principio de constitucional de taxatividad. Dicho principio obliga a los legisladores a definir con precisión aquellas conductas que busca prohibir y sancionar penalmente. De esa manera se brinda certeza jurídica a las personas y se restringe la discrecionalidad de las autoridades cuando pretende sancionar a alguien con la privación de su libertad. En opinión de este grupo de ministros el tipo penal de “ultrajes a la autoridad” es demasiado vago y ambiguo, y deja a los habitantes de la Ciudad de México expuestos a la acción arbitraria de la autoridad.

Los otros dos ministros que votaron a favor de conceder el amparo sostuvieron una línea de argumentación diferente. En su opinión, el tipo penal de ultrajes a la autoridad prohíbe “actos de expresión”: insultos, ofensas, improperios, etcétera. La prohibición busca proteger fines constitucionalmente válidos como el orden público y la honra de las personas. Sin embargo, al restringir la libertad de expresión para conseguir estos fines, los legisladores no pueden hacer cualquier cosa. Para ser constitucionales, las medidas que tomen deben ser necesarias, idóneas y proporcionales. La penalización de los ultrajes a la autoridad no es un medio ni necesario ni idóneo ni proporcional para proteger el orden público o la imagen de las autoridades. Los legisladores tienen que aprobar medidas más adecuadas.

Ninguno de los ministros que se pronunció por la inconstitucionalidad del artículo 287 del Código Penal de la CDMX argumentó a favor de legalizar los insultos a la autoridad. Sus posiciones, sin embargo, llevan a consecuencia distintas. Unos piden a los legisladores mayor precisión al definir el tipo penal, los otros demandan la despenalización del ultraje a la autoridad para convertirlo en una falta administrativa. La cuestión aún no está resuelta, queda mucho camino por recorrer. Mientras tanto, habrá que seguir cuidando nuestras palabras.

Consejero electoral del INE

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