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El derecho de réplica se introdujo en la Constitución como parte de la reforma política que siguió a la crisis poselectoral de 2006. Se modificó el Artículo 6º para añadir la frase “el derecho de réplica será ejercido en los términos establecidos por la ley”. Se ha esperado desde entonces la aprobación de una ley reglamentaria que defina los alcances y límites de la nueva garantía.
Pero al momento de traducir el derecho de réplica en disposiciones concretas que regulen su ejercicio, nuestros legisladores han descubierto que el diablo está en los detalles. Dos legislaturas distintas fracasaron en el intento de aprobar una ley reglamentaria a pesar de que se presentaron 11 iniciativas. En la legislatura pasada, luego de que se presentaron cuatro iniciativas más, la Cámara de Diputados logró aprobar un proyecto de decreto legislativo, que desde diciembre de 2013 se encuentra en revisión en el Senado.
Finalmente, el pasado 22 de septiembre, justo al arranque de la Legislatura 63, las comisiones de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos Primera del Senado aprobaron sin modificaciones la minuta de la Cámara de Diputados. El dictamen de las comisiones se turnará al pleno del Senado en las próximas semanas para completar el proceso legislativo en el Congreso. A menos que el titular del Ejecutivo desempolvara el veto presidencial —cosa poco probable porque la iniciativa avanzó con los votos de su partido—, la nueva ley reglamentaria del derecho de réplica entrará en vigor antes que termine el año.
La aprobación de la iniciativa ha tenido su dosis de polémica, aunque menor de lo que cabría esperar dado su potencial impacto en el funcionamiento de los medios de comunicación. En la Cámara de Diputados recibió 384 votos a favor y 100 en contra, mientras que en las comisiones del Senado pasó con 19 votos a favor y 9 en contra. Se espera que una mayoría integrada por PRI, PAN y PVEM apruebe el dictamen en la Cámara Alta.
Aunque la polémica toca diferentes aspectos del proyecto, la principal división se da entre defensores de la autorregulación de medios y partidarios de la acción coercitiva del Estado como garantía del derecho de réplica. La iniciativa aprobada busca un punto medio entre estos extremos. Impone a los medios la obligación publicar aclaraciones o rectificaciones ante la difusión de hechos “inexactos o falsos” que agravien a las personas. Pero la obligación es exigible primero ante el propio medio de comunicación y después ante un juez federal mediante un juicio sumario, si el sujeto aludido quedara insatisfecho.
El derecho de réplica se concibió como un remedio a los abusos en el ejercicio de la libertad de expresión por parte de los comunicadores. Busca proteger la reputación y el buen nombre de las personas de una manera más eficaz que simplemente a través del juicio civil por daño moral, difamación o calumnia. Pero como todo remedio, debemos administrarlo tomando en cuenta no sólo los males que busca sanar, sino también aquellos que puede generar.
El principal riesgo del derecho de réplica en un sistema democrático es su potencial efecto silenciador. Una mala regulación puede promover la autocensura en los medios de comunicación e inhibir tanto la crítica periodística como el debate abierto de los asuntos de interés público. Si se abusa del derecho de réplica, los medios terminarán eludiendo temas polémicos para evitar litigios costosos e interminables. Y quienes más motivos tienen para abusar de este derecho son precisamente quienes más deben estar sometidos al escrutinio público, en su calidad de actores políticos y/o funcionarios de gobierno. Por ello es razonable recomendar la moderación al definir los alcances del derecho de réplica.
Consejero electoral del INE