En un procedimiento y resolución inéditos, el pasado 12 de agosto el Consejo General del INE se pronunció sobre la pérdida del registro del Partido Verde. Anteriormente, el IFE (hoy INE) había procedido a la cancelación del registro cuando tras conocer los resultados electorales definitivos algún partido político había quedado por debajo de la votación mínima. Esta fue la primera vez en que el Consejo General tuvo que decidir si un partido político dejaba de existir no como consecuencia de una decisión del electorado, sino como resultado de una sanción administrativa.

La historia empezó a finales de abril, cuando un grupo de ciudadanos solicitó al INE castigar al Partido Verde con la pérdida del registro por la realización de un conjunto de incumplimientos graves y sistemáticos a la legislación electoral. La primera decisión polémica tuvo que ver con el trámite dado a una solicitud novedosa y sin precedentes. El INE le dio el trato correspondiente a una queja ordinaria.

Los mismos ciudadanos solicitantes estuvieron en desacuerdo. Advirtieron desde el principio el delicado problema jurídico que ello implicaba: juzgar dos veces el mismo asunto. El trámite dado a su petición implicaba que las quejas que ya se habían resuelto y sancionado, se volvieran a valorar en su conjunto para determinar si procedía la pérdida del registro. Pero el Tribunal Electoral confirmó la vía de tramitación de la solicitud como queja ordinaria. Los peticionarios se convirtieron en quejosos.

Al resolver la queja, una mayoría de siete consejeros, de la que yo formé parte, coincidió en declarar improcedente la pérdida del registro al PVEM. Sin embargo, aunque llegamos a la misma conclusión, lo hicimos por razones diferentes La resolución aprobada reflejó la opinión de la mayoría dentro de la mayoría. Prevaleció el argumento según el cual las faltas que cometió el Verde, aun siendo sistemáticas, no revestían una gravedad tal que ameritara una sanción tan severa como la pérdida del registro.

Sin embargo, las conductas infractoras denunciadas por el grupo de ciudadanos ya habían sido materia de procedimientos legalmente concluidos por lo que al INE correspondía. La queja implica analizar las mismas faltas e imponer una nueva sanción. Por ello creo que seguir adelante con la pérdida del registro habría implicado violar una garantía procesal básica que protege a cualquier persona en contra de múltiples sanciones por la misma falta. La base de esa protección está en el Artículo 23 de la Constitución y en diversos tratados internacionales.

El propósito de esta garantía es brindar seguridad jurídica a las personas. Si tú ya pagaste la multa por pasarte un semáforo, puedes tener seguridad de que no te seguirán sancionando por ese hecho. Los ciudadanos que presentaron la queja, junto con los siete partidos que se sumaron a ellos, no denunciaron ningún hecho nuevo. Volvieron a presentar asuntos que ya estaban concluidos y por los que se habían impuesto multas que en su conjunto suman un total de 529 millones de pesos. Al juzgar cada uno de esos casos individualmente, se valoró la gravedad de las faltas y la sistematicidad de las conductas. Las sanciones impuestas buscaron al mismo tiempo ser proporcionales e inhibir futuras conductas infractoras. El tiempo dirá si fueron suficientes o no. Por lo pronto la autoridad debe hacer justicia apegada a las reglas de debido proceso y abstenerse de sancionar dos veces los mismos hechos.

Consejero electoral del INE

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