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Ciertamente, las Fuerzas Armadas no pueden abruptamente dejar de apoyar a las autoridades de los tres niveles de gobierno con las funciones que hoy realizan como policías, porque la autoridad civil en verdad ha fracasado en su obligación constitucional de brindar seguridad pública a la sociedad.
Lo que pretenden algunos legisladores del PRI y del PAN no soluciona el grave problema que padecen municipios y gobiernos estatales que no cuentan con corporaciones policiacas confiables, profesionales y capacitadas para atender con eficiencia la seguridad y la persecución de quienes violentan la ley.
Los resultados de la estrategia contra el narcotráfico demuestran graves casos de tortura, detenciones arbitrarias, desapariciones y ejecuciones extralegales por parte de algunos efectivos militares, como lo han señalado diversas organizaciones defensoras de los derechos humanos y los organismos de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos.
Tan sólo estos casos tendrían que valorarse para expedir una legislación diferente que permita regular el uso legítimo de la fuerza pública, coordinar las tareas de inteligencia, obligar a la transparencia y, por supuesto, dotar de seguridad a todas las personas.
Observo en la discusión de quienes impulsan la Ley de Seguridad Interior una confusión con la materia del artículo 29 de nuestra Constitución, específicamente el decreto de un estado de excepción, el cual nada tiene que ver con seguridad pública.
A partir de la reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, del 10 de junio de 2011, es que el artículo primero de nuestra Carta Magna establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpreten de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia, con la obligación a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de observar el bloque de constitucionalidad, ejercer un control difuso de convencionalidad y aplicar el método de interpretación conforme para garantizar el principio pro persona.
Lo que se requiere es concluir el proceso legislativo iniciado en el Senado a partir de la reforma en materia de mando mixto, con el objeto de fortalecer las estructuras policiales y revertir las infiltraciones del crimen en las corporaciones municipales; además, las nuevas reformas a los artículos 21, 115 y 116 constitucionales nos obligan a legislar la Ley General de Seguridad Pública.
Para ello, resulta indispensable sumar y conjuntar los esfuerzos de diversos especialistas y organizaciones de la sociedad civil que coinciden en la preocupación en torno a la amenaza real que la expedición de una ley de seguridad interior representa para la vigencia del Estado de Derecho y la garantía de los derechos humanos en el país.
Ya debimos atender la recomendación de Naciones Unidas para reformar el Código de Justicia Militar para que casos donde se vean involucrados militares pasen al ámbito civil.
Con la pretensión de seguir prorrogando la presencia de militares en tareas que no les corresponden, se abre el cauce para una nueva recomendación al Estado mexicano, ¡qué necesidad y qué necedad!
Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República
@angelicadelap