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El 16 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal; en este contexto, la promulgación de una ley única representa una oportunidad invaluable para transformar los parámetros de gobernabilidad de los centros de privación de la libertad en un Estado de derecho.
De manera particular, el Poder Legislativo realizó un trabajo exhaustivo de consulta, con personas y organizaciones expertas, a fin de tomar las previsiones necesarias para garantizar el cumplimiento y observancia del principio del interés superior de la niñez.
Las y los legisladores tuvimos que preguntarnos cuáles y cómo se protegen los derechos de niñas, niños y adolescentes que tienen a una madre o a un padre privado de la libertad, en virtud de una ejecución penal. Y aunque lo ideal es que niñas y niños no tuvieran por qué vivir en un centro de reclusión, la realidad es que no sólo viven, sino que tienen el derecho de hacerlo.
Tuvimos que construir en la Ley Nacional de Ejecución Penal disposiciones que garanticen el derecho de las niñas y niños a vivir y permanecer con sus madres en los Centros Penitenciarios, en apego al interés superior de la niñez y conjuntamente con el goce y ejercicio de los derechos de bienestar, a la salud, a la integridad, a la alimentación, a la educación, el esparcimiento y a la familia, a fin de que su estancia sea en el escenario más óptimo posible; que les permitan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad, considerando que el solo hecho de tener que vivir en un centro de reclusión les coloca en una condición de mayor vulnerabilidad.
Si bien se analizó la posibilidad de establecer un apartado específico de derechos de personas menores de 18 años de edad que viven al interior de un centro o que cuentan con una madre o padre privado de la libertad, en virtud de una ejecución penal, se llegó a la conclusión de que niñas, niños y adolescentes no son parte del objeto de la ley y, por lo tanto, ésta no era la ley adecuada para abundar al respecto. Sin embargo, a través de los derechos de las mujeres privadas de la libertad se establecieron los criterios de actuación, así como las condiciones y los derechos en que niñas y niños pueden vivir con sus madres en los centros.
Por lo tanto, se estableció como derechos de las mujeres privadas de la libertad: la maternidad y la lactancia (artículo 10, fracción I) y el conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de tres años, a fin de que pueda permanecer con la madre en el Centro Penitenciario (artículo 10, fracción VI). Para garantizar el ejercicio de dichos derechos, la Autoridad Penitenciaria, atendiendo el interés superior de la niñez, deberá emitir el dictamen correspondiente.
Cualquier interpretación tendiente a establecer que la Ley Nacional de Ejecución Penal sólo permite la permanencia de las y los niños que nacen durante el internamiento de sus madres es errónea, pues no se hace una lectura conjunta de todas las disposiciones que al respecto se establecen. Cabe reiterar que no existe disposición alguna que prohíba que las y los niños que no nacieron durante el internamiento de sus madres ingresen y permanezcan hasta cumplir los tres años de edad con sus madres, por el contrario, hay disposiciones específicas para garantizarlo.
Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República
@angelicadelap