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Cuando se agrede a un niño se trastoca el tejido de toda una sociedad. No sólo lastima, sino que indigna el reciente caso del niño Anthony encontrado el pasado 27 de junio en un sótano; encadenado, con laceraciones en varias partes de su cuerpo, así como con señales de haber recibido golpes en la cabeza, piernas y brazos; y con un estado de desnutrición avanzada.
Ese doloroso hecho lleva necesariamente a replantearnos ¿qué estamos haciendo para proteger y hacer efectivo el interés superior de la niñez? ¿Cuántos casos más como el de Anthony existen?, pero sobre todo, ¿qué responsabilidad nos toca asumir, independientemente de la trinchera desde la que elegimos dar la batalla en defensa de los derechos de nuestra niñez?
El maltrato, la tortura y la violencia hacia niñas, niños y adolescentes no puede ni debe ser la constante de una sociedad cada vez más empeñada en consolidar niveles de bienestar basados en una educación integral, incluyente y con un fomento permanente en valores como la tolerancia, la igualdad y el respeto.
Más allá de contravenir la protección de sus derechos, esa y más atrocidades contra niñas y niños de las que hemos sido testigos las últimas semanas, laceran permanentemente su conducta y son un indicativo de que las acciones afirmativas en materia de prevención de la violencia se están quedando cortas.
De acuerdo con la Tesis de Jurisprudencia 7/2016 aprobada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada el 23 de junio del año pasado, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida.
El pleno de nuestro supremo tribunal estableció además en esa tesis que “todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos —todos— esenciales para su desarrollo integral”.
Y agrega que el principio del interés superior del menor de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad.
Si bien es cierto que desde 2014 México cuenta ya con un marco normativo de protección a los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, necesariamente los gobiernos municipales, estatales y federal, en sus distintos ámbitos de competencia, deben implementar acciones estructurales, legales, administrativas y presupuestales que atiendan ese principio primordial, empezando por capacitar y sensibilizar a los servidores públicos responsables.
Se trata pues de obtener resultados en la tarea de garantizar el bienestar de nuestras niñas, niños y adolescentes, pero ello no podrá concretarse si no entendemos que la prevención de la violencia debe atenderse desde casa, con la concurrencia de padres y madres de familia.
¿Qué más vamos a esperar que suceda a nuestra niñez para alzar la voz? Para despejar sospechas de omisiones o suspicacias en proteger y garantizar el interés superior de la niñez, es imperativo que las instituciones mexicanas de todos los ámbitos apeguen su actuar a una total transparencia.
Senadora por el Estado de México.
@AnaLiliaHerrera