A casi cuatro años de haber sido promulgada (el 9 de enero de 2013), se discute en la Cámara de Diputados la segunda reforma a la Ley General de Víctimas (LGV), que previamente fue aprobada por la Cámara de Senadores. Ha sido muy poco tiempo y se han acumulado magros resultados que garanticen la debida protección y atención a las víctimas del delito.

Más aún, no debemos olvidar que, en medio del debate parlamentario, existe un amplio consenso entre un grupo de organizaciones de la sociedad civil, de algunas autoridades gubernamentales e integrantes de los grupos parlamentarios representados en el Congreso, sin dejar de lado, ¡por supuesto que no!, a las víctimas y familiares de las víctimas, sobre la ineficacia con que se ha aplicado la Ley y de su brazo operativo: la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).

La cual, al momento de escribir estas líneas, acumula en su haber la renuncia de cinco de los siete consejeros que originalmente la integraban, sin que a la fecha se defina cuándo se realizarán los nuevos nombramientos ni las repercusiones que en ello tendrán las modificaciones a la Ley que se encuentran a discusión.

Como sabemos, la LGV es resultado del esfuerzo e interés compartido de los actores antes mencionados para construir la instancia defensora y protectora de los derechos de las víctimas, que estaba contemplada en la Reforma al sistema de justicia penal y consignada en el artículo 20 constitucional desde 2008. Y si bien puede sonar a perorata, no por ello dejaré de repetir que esta Ley tiene como fin la protección de los derechos humanos de las víctimas mediante la ayuda, asistencia y reparación integral del daño.

Lo cual significa que la víctima del delito debe recibir asesoría jurídica, atención médica y psicológica de urgencia, y a que el Ministerio Público solicite la reparación del daño sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, de acuerdo con lo señalado en las fracciones I a V del Apartado C del artículo 20 constitucional.

No obstante, está plenamente documentado que, a septiembre de 2016, únicamente 17 estados cuentan con su respectiva Comisión Ejecutiva Estatal, que sólo seis de ellas manejan un fondo de apoyo y que a nivel nacional sólo hay 264 abogados victimales para atender a las víctimas de los 17 estados. Es decir que, tomando en cuenta que durante el año en curso se han denunciado 516 mil 418 delitos en dichas entidades, cada asesor debió de haber atendido 2 mil 126 casos, lo cual resulta humanamente imposible.

Peor aún, en la Ley actual existen disparidades legaloides (que en México SOS hicimos notar) que contribuyen a revictimizar a las víctimas del delito y a convertir en letra muerta los imperativos éticos y jurídicos en que se asienta, privilegiando la atención de quienes han sido sentenciados por haber cometido delitos de alto impacto antes que a las víctimas.

Por ejemplo, para que opere a favor de las víctimas del delito la compensación por reparación del daño, de acuerdo con el artículo 149 de la LGV, se les exige una sentencia ejecutoria para que puedan recibir una precaria compensación de un millón 110 mil 208 pesos, mediante un mecanismo (la emisión de la sentencia ejecutoria) que en algunos casos puede tardar hasta diez años en ser emitida.

En tanto que en el caso de los delincuentes, basta con que se emita la resolución de un organismo nacional o internacional de derechos humanos para que estas personas puedan recibir su reparación del daño, mediante procesos que no tardan más de un año y compensaciones que se tasan en millones de pesos. Es decir, se aplica un injusto, inequitativo y vergonzoso doble rasero.

Cambiar esta ofensiva realidad es el gran reto. Ustedes tienen la alternativa, señores diputados.

Presidente de México SOS

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