Más Información
Partido Verde presenta iniciativa para que deudores alimentarios sean localizados; buscan cumplir sentencias de forma efectiva
Sheinbaum recuerda inicio de sexenio de AMLO hace seis años; "con él empezó la Cuarta Transformación", dice
Sheinbaum acompaña a Rocío Nahle en toma de posesión como gobernadora de Veracruz; asisten ministras de SCJN
Día Mundial de la Lucha contra el Sida: México registra 15 mil 789 casos de VIH en 2024; entidades presentan aumento en diagnóstico
PAN llama a la unidad nacional ante amenazas de Trump; “es tiempo de dejar de lado las divisiones", dice
El pasado 8 de febrero, el Juez Segundo Penal en Monterrey liberó a uno de los cuatro acusados de secuestrar y asesinar al joven empresario Damián González del Río, quien fue victimado en agosto de 2012, y exoneró a los tres restantes; quienes permanecen en prisión por otros hechos delictivos.
Importa destacar que dichos individuos fueron sentenciados en dos ocasiones, durante 2013 y 2015, alcanzando condenas de entre 70 y 90 años, después de admitir ante la autoridad correspondiente, su responsabilidad en el secuestro y asesinato.
El que fue liberado, como producto del veredicto del Juez Raymundo Martínez González, es el autor intelectual del secuestro, quien guardaba una relación laboral con la víctima y que en un acto de venganza se coludió con los otros tres delincuentes, quienes ya contaban con antecedentes penales y son integrantes del cártel de los Zetas, para perpetrar tan abominable crimen, a pesar de que la familia de Damián pagó hasta en tres ocasiones por su rescate.
Indigna que quienes admitieron su responsabilidad ante el Ministerio Público y que actúan con felonía, sean exonerados y liberados, apelando a argumentos tramposos que permiten a los jueces y procuradurías evadir el peso de la responsabilidad de impartir justicia de manera pronta y expedita, desprotegiendo los derechos de las víctimas. En el proceso penal que se desarrolló bajo el llamado sistema tradicional o inquisitorio, el juez utilizó argumentos que le permitirían prácticamente liberar a cualquier delincuente.
Para este punto en específico es indispensable no perder de vista que no sólo se trata de quienes admitieron su participación en los delitos ante un fiscal, sino que además fueron plenamente identificados por distintos testigos. La resolutora (secretaria del juzgado) no pudo entender que las formalidades de los reconocimientos no son condiciones de validez formal ni de licitud. Son simplemente circunstancias que, cuando se cumplen, permiten confiar en el reconocimiento. Pero ello no impide que, cuando no se cumplen, el juez pueda encontrar razones para creer en la imputación.
En este caso particular, sin soslayar los errores en la investigación como no presentar inmediatamente al detenido o el tema del arraigo, existen evidencias, no suposiciones, que prueban la culpabilidad del delincuente liberado y en donde el juez, convenientemente, anula TODAS las pruebas, “estirando” mañosamente la ley, declarándolas inválidas, bajo el argumento de los errores propios en la investigación. El juez está obligado a analizar prueba por prueba y no excluirlas todas de manera inmediata. En el obligado análisis que el juez debe llevar minuciosa y particularmente, es evidente la necesidad de valorar en qué medida, las posibles fallas al proceso, repercuten en cada una de las pruebas. Juicio y valoración que no se llevó a cabo.
Por otra parte, las informaciones obtenidas a raíz de un arraigo, con arreglo a la ley, no necesariamente estarían afectadas de ilicitud, ya que la autoridad que ordenó el arraigo y la que la ejecutó, no tenían manera de prever que la corte lo iba a declarar inconstitucional.
De acuerdo a experiencias internacionales, esta decisión del juez resulta una verdadera aberración: “la decisión de excluir una prueba incide no sólo en el respeto a las garantías de imparcialidad, debido proceso y derecho de defensa, sino, además, en el goce efectivo de otros derechos constitucionales… En la jurisprudencia y en la doctrina se han venido aceptando los criterios de la fuente independiente, del vínculo atenuado y del descubrimiento inevitable como excepciones, para preservar la existencia jurídica de las pruebas lícitas derivadas y no afectarlas con la exclusión”; según apunta la Corte Constitucional de Colombia (sentencia 233/2007-Colombia, CSJ Casación Proceso 23.284, Sentencia de 5 octubre 2006)
El juez, pues, violó la teoría de la prueba, porque exacerbó la exclusión de la misma, innecesariamente, y desechó pruebas indubitables, como es el caso del reconocimiento de voz.
Los formalismos jurídicos, están generando ceguera en la justicia.
En el caso de Damián, ¿dónde consideró el juez a la víctima? ¿Qué le van a decir a sus padres? ¿Que liberaron al asesino de su hijo por los errores de la policía? ¿Cuántos más liberaran por este medio? El daño no sólo se causa a la ya victimizada familia, no sólo es una afrenta a la justicia por sí misma, sino a la sociedad entera que queda, de nueva cuenta, a merced de un delincuente liberado.
La indolencia con la que operan muchos jueces, vuelve a sangrar la herida de las víctimas y, peor aún pone de nuevo en las calles a quienes han lastimado tanto a los ciudadanos.
El tema no es trivial, los resultados que estamos viendo son de espanto, si los jueces, magistrados siguen apoyándose en errores y explotándolos para beneficio de ellos mismos, de abogados o de aparentes protectores de derechos humanos, viviremos en un futuro no muy lejano en un ambiente de total impunidad en donde los criminales deambularán en las calles con derechos y licencias otorgadas desde el mismo poder judicial para seguir lacerando a la ciudadanía.
Parafraseo lo que atinadamente nos comenta Daniel Cabeza de Vaca en su artículo La justicia material contra el formalismo procesal en el nuevo sistema penal: “El objetivo palmario de la nueva ordenación constitucional del proceso penal en México deberá centrarse de forma prioritaria en la plena realización de la justicia por lo que hace a todas las partes involucradas en el juicio, así como a la protección eficaz del conjunto de la población. Para que ello sea posible, lógico y congruente, deberá tenerse presente –por tanto– que no toda violación a un formalismo procesal debe conllevar necesariamente la violación al debido proceso legal establecido en favor del indiciado o del procesado; y mucho menos para que éste no sea condenado. Los criterios opuestos a esa orientación jurídica básica son naturalmente erróneos al no respetar los valores primordiales de nuestro sistema de justicia, como lo son la justicia en sí misma, la búsqueda de la verdad, la seguridad de la persona, la protección de la sociedad y la sanción al delincuente.”
Esto nos recuerda que es fundamental y urgente, la implementación completa y adecuada del Nuevo Sistema de Justicia Penal, el cual no debe permitir de ninguna forma la impunidad. La apuesta y la inversión realizada desde el 2008 es extraordinaria, es por eso que mantenemos la esperanza que este nuevo sistema debe funcionar con efectividad para dar respuesta a una de las demandas sociales más sentidas, JUSTICIA, priorizando los derechos humanos de la víctima u ofendido.
Apremia la acción decidida, la voluntad incuestionable, el apoyo incondicional y la coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno y del poder ejecutivo y judicial para lograrlo. Es inaplazable la inmediata capacitación de las policías, ministerios públicos, fiscales, defensores y jueces, con apego a los principios establecidos por el nuevo sistema acusatorio y en atención y protección de las víctimas y ofendidos.
Pero especialmente es ineludible que PASE ALGO con los jueces que utilizan la ley a modo, sin considerar el contexto, las pruebas del caso y la gravedad de la repercusión de sus sentencias. El juez debe ser consiente que tiene responsabilidad social y que en sus manos está hacer justicia, para que este sea un modelo de vida.
Así como no tiene sentido una ley que no haga justicia, tampoco es concebible una justicia sin ley. De lo que se trata es de que los operadores del sistema jurídico en su conjunto, es decir, policías, fiscales, defensores y jueces, sean capaces de generar las condiciones para que las resoluciones hagan justicia al aplicar la ley.
La corrupción no nace sola, surge y se alimenta de la indiferencia, de la indolencia y de la impunidad rampante que ante hechos tan graves como la liberación de este secuestrador, prevalecen para este juez. ¿Quién le dice algo? ¿Qué hacen las instituciones ante realidades tan dolorosas como esta? ¿Qué hacemos los ciudadanos? El silencio priva y la impunidad y la corrupción hacen fiesta.
Hace 5 años, durante los Diálogos por la Paz que se realizaron en el Castillo de Chapultepec, en presencia del entonces presidente Felipe Calderón, dije las siguientes palabras: “Para las víctimas, directas e indirectas del secuestro, nos urge presenciar la entrada de los secuestradores sentenciados, y con todo respeto y en silencio, hacer una valla a lo largo del camino para su reclusión. Mostraremos a todos aquellos que pretendan dedicarse a tan cobarde delito, que en México se hace justicia y que en México vamos en camino a derrotar la corrupción y la impunidad”.
Con el firme propósito de honrar mi palabra, demando, exijo, justicia para Damián González del Río y sus familiares.
Presidente y fundador de México SOS