Hace unos días el Pleno de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México aprobó —para la Constitución local— un capítulo II: De los Derechos Humanos, dentro de éste, el artículo 11, intitulado: Ciudad de Libertades y Derechos (núcleo de los nuevos derechos para la Ciudad) en cuyo apartado A, relacionado con el Derecho a la Autodeterminación personal, siguió la redacción siguiente: “Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad. Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna”.

Con el eufemismo “derecho a una muerte digna” se avaló expresamente la eutanasia, es decir, el suicidio con ayuda médica. A pesar de que su práctica es objetada rotundamente por la Asociación Médica Mundial (www.wma.net/es/30publications/10- policies/e13b/index.html). Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Pretty c. Reino Unido, 29 de abril 2002, rechazó el recurso presentado por una mujer con una enfermedad neurodegenerativa que pretendía se permitiera a su esposo darle muerte. El argumento del Tribunal de Estrasburgo fue que del derecho a la vida reconocido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos no se puede deducir a un “derecho a morir”, ya sea por la colaboración de un tercero o por el auxilio de una autoridad pública, enfatizando la obligación de proteger la vida humana para los Estados signatarios del Convenio.

En nuestro ordenamiento jurídico, la Ley General de Salud, en el artículo 166 Bis 21, “prohíbe la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido”. A su vez, el Código Penal Federal, en el artículo 312, señala: “El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años”.

Entonces, ¿de dónde sacaron que existe un derecho a la eutanasia disfrazada de “muerte digna”? El constituyente tomó partido por el voluntarismo individualista, para el cual derecho es todo aquello que al individuo se le antoja. Una clara exaltación del ejercicio arbitrario de la libertad individual en donde las meras pretensiones pueden convertirse en derechos. De ahí que la tendencia cultural de hoy sea reivindicar tanto derechos como opciones, según los gustos o deseos: derecho a morir o derecho a elegir la forma de muerte; derecho a no nacer; derecho al niño deseado (procreación asistida); derecho a eliminar lo que no es deseado (derecho al aborto); derecho a elegir la preferencia sexual; derecho a modificar los textos religiosos considerados discriminatorios; derecho a sentirse bien; derecho al placer, y todo lo que usted se puede imaginar. La cultura del derecho a elegir se impone particularmente a los grupos vulnerables: mujeres, niños, discapacitados, homosexuales, enfermos.

Y a todo lo anterior, ¿dónde quedan los valores morales, religiosos o éticos, de la sociedad? Criterios éticos jurídicos que no pueden salir de una Asamblea que tiene un claro déficit de representatividad. ¿Acaso sopesaran las convicciones religiosas de los ciudadanos para imponer los “nuevos derechos”? O fieles a las enseñanzas del laicismo radical optaron por excluir cualquier elemento religioso o ético del debate público. Para el filósofo Habermas, agnóstico y antiguo marxista, “las religiones tienen que aportar al ámbito de la razón muchos elementos, porque hacen falta criterios éticos que no van a salir de Wall Street”.

El dilema es sencillo: ¿Constitución o degeneración? En tiempos convulsos como los actuales, sería bueno optar por la primera.

Académico de Tiempo del Departamento
de Derecho de la Universidad Iberoamericana.
alberto.patino@ibero.mx

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