Este 2024, México vive nuevamente uno de los procesos electorales más grandes en el país, la elección del 2 de junio para escoger al presidente de la . Este 29 de mayo terminan las de los presidenciables para dar paso a las elecciones.

Con el termino de las campañas inicia la veda electoral, un periodo de tres días que -de acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE)- tiene como fin que los votantes reflexionen para quién va a ser su voto.

La veda se lleva a cabo a partir del 30 de mayo al 2 de junio y permite que exista un silencio institucional político para que la ciudadanía pueda pensar en ejercer su voto sin presiones o mensajes inesperados (por parte de los candidatos) que generen cierta restricción.

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¿A quién afecta la veda electoral?

La veda afecta en primera instancia a los candidatos electorales, pues esta tiene como objetivo que los ciudadanos reflexionen el sentido de su voto por lo que queda prohibido:

  • Actos de campaña o proselitismo electoral
  • Todo tipo de propaganda electoral
  • Propaganda gubernamental (excepto campañas de servicios educativos, de salud, o protección civil)
  • Difusión y publicación de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales

En segundo lugar los medios de comunicación deberán suspender la difusión de cualquier material de propaganda sobre cualquier candidato (federal, estatal, municipal y de cualquier otro ente público).

Del mismo modo no se pueden difundir anuncios, espectaculares o en redes sociales, Internet, mantas, trípticos, etcétera.

Con excepción de:

  • Las campañas de información de las autoridades electorales
  • Los servicios educativos y de salud
  • Las necesarias para la protección civil, en casos de emergencia
  • La información pública de carácter institucional (aquella que versa sobre trámites y servicios que presta el gobierno de que se trate en ejercicio de sus funciones).

¿Qué pasa si violas la veda electoral?

La Ley General en Materia de Delitos Electorales establece multas y hasta seis años de cárcel para funcionarios o candidatos que hagan o distribuyan propaganda.

Por su parte la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las sanciones pueden traer como consecuencia amonestaciones, multas, retirada de propaganda, suspensiones e incluso la cancelación del registro del candidato.

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mahc/rmlgv


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