La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación proyecta confirmar el acuerdo del INE, por medio del cual fijó los criterios para la asignación de las curules por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados .
En su proyecto de sentencia, el magistrado ponente, Felipe Fuentes Barrera, desestimó los agravios presentados en las impugnaciones hechas por Encuentro Solidario, Morena y el PAN.
De acuerdo con el proyecto, el cual EL UNIVERSAL tuvo acceso, el magistrado ponente descartó los alegatos de Morena y del PES de que el acuerdo del INE vulnera los principios de definitividad y certeza, porque no se trasgrede ni modifica ninguna situación que afecte a partidos, coaliciones o candidaturas.
El proyecto reconoce que el Instituto está en “posibilidad de ajustar la asignación de curules o escaños por el principio de Representación Proporcional a los parámetros constitucionales para evitar la sobre o subrepresentación de los órganos legislativos”.
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Señala que no les asiste la razón a los apelantes cuando afirman que el acuerdo impugnado tendría como consecuencia generar incertidumbre respecto de los convenios de coalición, cuya resolución de registro ha sido aprobada por el Consejo General del INE.
“Afirmación que no resulta válida, dado el criterio emitido por la autoridad responsable, respecto a que la afiliación efectiva no atenta contra la libertad asociativa, ni impone una carga adicional para los partidos coaligados”.
Además, se establece que no se afectan los principios de definitividad ni de certeza en materia electoral, porque los convenios de coalición están circunscritos a la etapa de preparación de la elección, y el acuerdo impugnado tiene por finalidad establecer un criterio de valoración por la responsable, que corresponde a la etapa de resultados y validez de la elección.
El proyecto también rechaza que el INE se haya extralimitado en sus facultades ni invade competencias del órgano legislativo, porque no tiene ningún impacto en las candidaturas ganadoras por mayoría relativa y solo clasifica estos triunfos respetando así la voluntad popular y con ello define la representatividad ante el órgano legislativo.
Consulta AQUÍ el proyecto completo.
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