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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le dio la razón al coordinador del PRD en el Senado, Miguel Ángel Mancera, en el juicio que interpuso tras ser eliminado de la contienda interna del Frente Amplio por México (FAM).
En su resolución, el tribunal consideró que existe la posibilidad jurídica y material de reparar la violación, ya que, aun cuando las etapas para la designación de la persona responsable de la construcción del FAM concluyeron el 3 de septiembre, la autoridad electoral ha establecido que los actos partidistas son reparables y la duración de dicho Frente está vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Además, ordenó al Comité Organizador que, en un plazo de tres días naturales, le entregue al legislador la documentación que informe y detalle las razones por las que algunas de las simpatías recabadas no fueron válidas.
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Al dar a conocer la notificación del fallo, el senador perredista destacó que en la sentencia aprobada en la sesión de la Sala Superior del Tribunal Electoral quedó claro que:
1.- “Está demostrado que el Comité Organizador incumplió con la obligación de informar al actor las causas particulares de su expulsión del proceso de selección lo cual vulnera su derecho a una debida defensa”;
2.- El Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD, a partir de una indebida motivación al resolver la impugnación del senador Mancera, convalidó el incumplimiento de la obligación del Comité Organizador de informarle sobre las razones de negarle su participación en la segunda etapa del proceso de selección del responsable del Frente; y
3.- “Ante la omisión de entregar la información que contiene las razones por las cuales se le negó al actor continuar en el proceso de selección, el Comité Organizador incumplió con las garantías mínimas de certeza y seguridad jurídica”.
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En consecuencia, el Tribunal Electoral le concedió la razón al senador Mancera en cuanto a que no le fueron informadas las razones para negarle su participación en la segunda etapa del proceso de selección del responsable del Frente, lo cual violó su derecho a una debida defensa.
En consecuencia, el Tribunal Electoral resolvió lo siguiente:
“Se ordena al Comité Organizador que, en un plazo de tres días naturales, contados a partir de la notificación de la presente determinación, entregue al actor, en el domicilio señalado en la demanda que originó la resolución partidista impugnada, la documentación que informe y detalle las razones por las que algunas de las simpatías recabadas no fueron válidas. Esta información deberá entregarse en físico, en formato legible y certificado por el órgano que corresponda”.
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