Elecciones

Tribunal Electoral exonera a Clara Brugada y Santiago Taboada por actos anticipados de campaña

En sesión pública, las y los magistrados resolvieron la inexistencia de estas faltas de los ahora candidatos a la Jefatura de Gobierno

Clara Brugada, candidata de la coalición “Sigamos Haciendo Historia” y Santiago Taboada, candidato de la coalición Va X la CDMX. Fotos: Cuartoscturo
30/04/2024 |19:57
Omar Díaz
Reportero de la sección MetrópoliVer perfil

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM) exoneró a y de actos anticipados de precampaña y campaña.

En sesión pública, las y los magistrados resolvieron la inexistencia de estas faltas de los ahora candidatos a la Jefatura de Gobierno.

El Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex) presentó una queja en contra de Clara Brugada porque cuando era aspirante a la Coordinación de los Comités para la Defensa de la Cuarta Transformación, colocó propaganda político-electoral en las bardas perimetrales de sus instalaciones, es decir, en un lugar prohibido. En estas bardas se apreciaban leyendas como “La Ruta es Clara”, “Patriotas” y “Clara Brugada”.

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Ante esto, los magistrados precisaron que no se acreditó un vínculo directo entre estas pintas y Clara Brugada; además de que estos mensajes no constituyen opiniones a favor de la exalcaldesa de Iztapalapa “por lo que su naturaleza no puede catalogarse como política o electoral”.

En tanto, Morena y un ciudadano presentaron una queja en contra de Santiago Taboada, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, con motivo de diversas expresiones y publicaciones en redes social en el contexto de su informe de labores como alcalde, realizado en el .

Al analizar el caso, los integrantes del TECM determinaron decretar la inexistencia de estas infracciones, porque estas expresiones derivaron de actos políticos con la finalidad de rendir el referido informe de labores “y de hacer el ejercicio crítico de lo que, desde su perspectiva, es la situación actual que guarda la Ciudad de México y anunciar su superación temporal como alcalde y no así de un llamado anticipado al voto”.

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En otro asunto, las y los magistrados también resolvieron que el diputado federal Miguel Torruco, hoy candidato de Morena en la Miguel Hidalgo, no vulneró al principio de laicidad, derivado de la difusión de un video en redes sociales en donde supuestamente se utilizaron símbolos religiosos para promoverlo.

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ss/cr