La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) detalló los parámetros en que se deberá basar el Instituto Nacional Electoral (INE) en el diseño de los lineamientos generales para prevenir una posible vulneración a la equidad del proceso electoral federal 2023-2024, con motivo de la convocatoria y el proceso del Frente Amplio por México.
En la sentencia en poder de EL UNIVERSAL que fue remitida al INE se establecen las prohibiciones de quienes participen como actores que aspiren a una precandidatura o candidatura del frente, la forma de fiscalizar los recursos, el no llamar al voto a favor o en contra de alguien, el no uso de recursos públicos, ni el apoyo de funcionarios en los eventos, así como la certificación o retiro de propaganda como espectaculares, bardas, entre otros.
En la resolución del juicio SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023 derivado de una queja presentada por el líder del PT, Alberto Anaya, el pasado 19 de julio se declaró la validez de la convocatoria, invitación para el desarrollo de los diálogos ciudadanos y la selección de la persona responsable de la construcción de un Frente Amplio por México para los efectos precisados en la ejecutoria.
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“A tratarse de un caso inédito, relevante y trascedente para el ordenamiento jurídico electoral, debe ser el Consejo General del INE....emita los Lineamientos con la finalidad de evitar un daño irreparable al principio o valor constitucional de la equidad en la contienda, en relación con el desarrollo de los procesos partidistas cuya naturaleza y finalidad sea posicionar a las personas que posiblemente sean aspirantes de cara al inicio del proceso electoral 2023-2024 para renovar la Presidencia de la República”, se argumenta.
El documento de 121 cuartillas ordena al INE en un plazo de 5 días naturales, emita los Lineamientos que eviten que los actos que se realicen como parte del proceso político para definir a quienes podrían ostentar una precandidatura o candidatura vulneren la equidad de la contienda, así como que garanticen la debida fiscalización de los recursos destinados para tal efecto.
Dichos lineamientos deberán definir los parámetros necesarios para identificar este tipo de procesos y/o actividades de posicionamiento, así como los protocolos y herramientas a través de los cuales sus organizadores y las personas participantes reportarán sus actividades y la autoridad electoral dará seguimiento a las mismas.
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Respecto a los actos anticipados de precampaña y campaña se indica que los lineamientos “de ningún modo habilitarán a los partidos, organizaciones ciudadanas, personas participantes y/o a sus simpatizantes para realizar actos que, en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) y de los precedentes y la jurisprudencia del Tribunal Electoral, impliquen actos anticipados de precampaña o campaña.
En consecuencia, todos los actos que pudieran implicar un llamado expreso o inequívoco a votar a favor o en contra de una persona para una precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular siguen estando prohibidos y deberán investigarse, incluso de oficio, y sancionarse en los términos de la ley.
Los magistrados señalan que cualquier procedimiento, actividad o propaganda que tenga la finalidad de posicionamiento referida, deberá sujetarse a las restricciones constitucionales en materia de acceso a las prerrogativas de radio y televisión, así como a las prohibiciones en materia de intervención de instituciones y personas servidoras públicas en las contiendas electorales:
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“Las personas servidoras públicas están obligadas, en todo momento, a aplicar los recursos públicos a su cargo de forma imparcial, y a conducirse con respeto a la equidad en la contienda. Asimismo, la propaganda gubernamental debe utilizarse exclusivamente con fines informativos, educativos o de orientación social; y no puede incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”, se indica.
Además, las personas servidoras públicas deberán abstenerse de participar en ellos en cualquier medida que pudiera implicar una vulneración a la equidad de la contienda en los términos de la línea jurisprudencial definida por el Tribunal Electoral y los lineamientos que emita el Consejo General del INE.
Respecto a la propagan, se ordena que el INE deberá definir qué tipo de propaganda está permitida conforme a la naturaleza de los procesos regulados por los Lineamientos. En particular, deberá valorar la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas.
Se deberá certificar la propaganda en espectaculares, vehículos del transporte público (como pueden ser las llamadas pegatinas, entre otras) y en la pinta de bardas en que aparezcan las personas participantes de los procesos partidistas en curso, y en su caso, garantizar el retiro inmediato de la propaganda que, en consideración del Consejo General del INE, sea contraria a la naturaleza de estos procesos partidistas.
En el tema financiamiento, se deberá Financiamiento y fiscalización se deberá implementar una fiscalización ad hoc o especializada para vigilar el origen y uso de los recursos empleados en los procesos y actividades de posicionamiento regulados por los lineamientos. La fiscalización debe ser expedita, apegada a los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas.
“Los procesos podrán ser financiados con recursos del gasto ordinario que reciben los partidos políticos participantes, así como de financiamiento privado, en los términos y con los límites que determine el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
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