Más Información
Videojuegos, el nuevo gancho del crimen para captar menores; los atraen con promesas de dinero y poder
“Vamos a dar apoyo a los pequeños agricultores por sequía en Sonora”; Claudia Sheinbaum instruye a Berdegué
Derrota de México en disputa por maíz transgénico contra EU; estos son los argumentos de Sheinbaum y AMLO para prohibirlo
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM) revocó el acuerdo de la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral local que pedía, como medida cautelar a dirigentes y candidatos de Morena eliminar de sus redes sociales publicaciones en donde se referían al Cártel Inmobiliario.
De acuerdo al expediente votado a favor por las y los magistrados, no es jurídicamente posible que la Comisión de Quejas iniciara un procedimiento sancionador por denigración o campaña negativa, pues estas conductas no son consideradas como infracciones electorales desde 2014.
“Conforme a lo anterior, se propone revocar el acuerdo controvertido, a efecto de que la responsable emita uno de forma fundada y motivada, en el que se pronuncie nuevamente respecto al inicio del procedimiento y el dictado de medidas cautelares, tomando en consideración lo razonado en la presente sentencia”, señala la sentencia del Tribunal.
Lee también Equipo de Santiago Taboada confía en que medidas cautelares también apliquen para Clara Brugada
El juicio electoral en contra de estas medidas cautelares que les habían sido dictadas fue interpuesto por Mario Delgado, Citlalli Hernández, Sebastián Ramírez, Fadlala Akabani, Leticia Varela, César Cravioto, Dunia Ludlow y Ernestina Godoy.
La sentencia detalla que no se pueden imponer restricciones a la libertad de expresión no previstas a nivel constitucional, pues estas manifestaciones contribuyen al debate político en el contexto de las campañas electorales, ello en el entendido de que la libre expresión y manifestación de ideas y críticas, aun las de carácter duro en la etapa de campañas electorales, abona a la generación de una opinión pública, informada y contribuye al ejercicio de las elecciones democráticas.
De igual forma, se señala que la restricción que impone la normativa electoral local en el sentido de prohibir la difusión, por cualquier medio, de información que se considere campaña negativa o denigración, distinta a la calumniosa, no es acorde con la Constitución Federal, así como de instrumentos internacionales, “de ahí que se proponga inaplicar en la parte conducente, el marco normativo electoral de la Ciudad de México que prevé dicha figura infractora”.
Asimismo, se propuso declarar fundado el agravio relativo a que el dictado de las medidas cautelares se emitió en contravención al principio de legalidad, pues la Comisión de Quejas del IECM dejó de analizar la totalidad de los elementos aportados y recabados, a través de la investigación preliminar, para que de manera individual estudiara el contenido y trascendencia de las 17 publicaciones.
“La Comisión valoró de forma conjunta y generalizada el contenido de las publicaciones denunciadas respecto de las cuales considero que existían los elementos objetivos y subjetivos y el impacto temporal de las publicaciones realizadas en las redes Facebook, YouTube y X, de las cuales ordenó el retiro. Sin embargo, tal como se considera el proyecto, la autoridad responsable tenía la obligación de realizar, en un primer momento, una valoración intrínseca del contenido de cada publicación o propaganda denunciada y posteriormente, en un segundo momento, analizar el hecho denunciado en el contexto en que se presenta”, precisó el TECM.
Asimismo, al señalarse que procedía el dictado de las medidas cautelares respecto a las 17 publicaciones denunciadas, la Comisión Permanente de Quejas del Instituto omitió precisar cuál es la conducta, posiblemente infractora, pues se limitó a sostener que estas podrían afectar la imagen de Santiago Taboada de cara al próximo proceso electoral, sin expresar en qué forma se actualiza tal infracción, o en qué medida esta supuesta afectación contravendría la normativa electoral aplicable.
ss/rmlgv