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El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM) desechó una queja del PAN en contra de Clara Brugada por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña.
En sesión pública virtual, las y los magistrados también declararon infundados los señalamientos en contra de la candidata por promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y violaciones a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda por conceder entrevistas en medios de comunicación, realizar actos públicos y publicaciones en redes sociales cuando aún se desempeñaba como alcaldesa de Iztapalapa.
“Se propone declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas ya que, respecto a la promoción personalizada, el estudio del contenido de todos los elementos denunciados estima que únicamente se trató de entrevistas y notas periodísticas que se realizaron en atención a la libertad de expresión e información con la que cuentan los medios de comunicación, y los eventos en cuestión no fueron de carácter electoral, sino político; además de que en las publicaciones denunciadas tampoco se observa que su finalidad haya sido exaltar la figura y logros de gobierno de Clara Brugada”, señala la sentencia.
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Respecto al uso indebido de recursos públicos, se detalla, no se comprueba que Brugada Molina haya tenido intervención en la elaboración de los elementos denunciados; y “respecto a las publicaciones en redes sociales, tampoco se evidenció que su fin fuera promover su imagen con la intención de incidir en alguna contienda electoral”.
Tampoco se pudieron acreditar los actos anticipados de precampaña y campaña porque en los actos denunciados no se observa que Clara Brugada haya hecho un llamado expreso al voto.
De igual forma, se desechó otro juicio en el que también se acusaba a la candidata de Morena, PT y PVEM de actos anticipados de campaña y precampaña por el presunto reparto de propaganda y objetos utilitarios en la colonia Nativitas, de la alcaldía Benito Juárez.
“Se propone decretar el sobreseimiento del procediendo toda vez que dentro de las constancias de autos no hay medios de prueba que permitan generar indicios sobre la existencia de los artículos utilitarios, ni de su repartición, ya que incluso la parte promovente no desahogó la prevención hecha”, reza la sentencia.
Por unanimidad de los magistrados y las magistradas en funciones, estos dos juicios fueron desechados.
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mahc/cr