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Por considerar que es un acuerdo regresivo, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral revocó la determinación del INE por la que estableció las acciones afirmativas para las candidaturas a la Cámara de Diputados y el Senado en el proceso electoral de 2024.
Se presentaron más de 100 impugnaciones contra el acuerdo del INE que determina el número de fórmulas de mayoría relativa y representación proporcional que deberán postular los partidos con base en acciones afirmativas.
Además, ordenó que se recobre la vigencia del modelo de acciones afirmativas implementado en el proceso electoral 2020-2021.
Al respecto, el magistrado Felipe de la Mata señaló que en el caso de la postulación de las candidaturas indígenas, el sistema de bloques propuesto por el INE privilegia la discrecionalidad de los partidos, y garantiza que sólo 6 fórmulas sean postuladas en bloques de alta concentración de población indígena y de votación.
“La regulación es ambigua, porque en 2021 se señaló un número específico de postulaciones por grupos: tres afrodescendientes, seis personas con discapacidad y dos personas de la diversidad sexual y de género. Ya no hay un número específico, sólo se prevé como regla postular mínimo una candidatura de cada grupo en situación de desventaja”, expuso.
“La regulación es nuevamente regresiva, genera incertidumbre en la postulación ante la falta de señalamiento puntual respecto del número de candidaturas concretas que se deben postular con cada grupo en situación de desventaja, y genera una especie de bolsa, donde cada todos los grupos compiten entre sí para salir premiados con una candidatura”, apuntó el magistrado.
La magistrada Janine Otálora explicó que el sistema de franjas aprobado por el INE es totalmente regresivo si se compara con el modelo que el Instituto implementó en 2021, en el cual los partidos políticos estaban obligados a postular personas indígenas en los primeros diez lugares de cada circunscripción, disponiendo además de un número específico de postulaciones para cada circunscripción electoral a partir justamente de la densidad poblacional.
“No pasó por alto que el INE aumentó a 12 las postulaciones de representación proporcional para este grupo, respecto de las nueve postulaciones que ya se habían planteado. Sin embargo, con el sistema de franjas se está permitiendo que los partidos políticos cuenten con escenarios en los cuales reduzcan las posibilidades reales de las personas indígenas de integrar la Cámara Baja por la vía plurinominal; esto por medios de estrategias en las que utilicen sus postulaciones de las últimas franjas en aquellas circunscripciones donde tienen menor cantidad de votos, y por ende, una menor asignación de escaños”, advirtió.
rmlgv