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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las medidas cautelares impuestas por la la Comisión de Quejas del INE , pues al analizar la totalidad de las mañaneras del p residente Andrés Manuel López Obrador denunciadas por el PAN se evidenció, con bases objetivas y razonables, la inminencia de la repetición de conductas posiblemente infractoras de la normatividad electoral.
En vísperas de las elecciones del próximo domingo, la Sala Superior rechazó el recurso de revisión interpuesto por el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales ( Cepropie ) al darle la razón al Instituto Nacional Electoral (INE) al emitir medidas cautelares ya de las 36 conferencias de prensa analizadas, al menos en 29 de ellas y durante un total de 469 minutos, el presidente de la República hizo manifestaciones que podían catalogarse como propaganda gubernamental o información que pudiera influir en las preferencias electorales.
En el proyecto presentado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña y avalado en reunión privada, se acordó vincular a la titular de la Secretaría de Gobernación, Olga Sánchez Cordero y a las concesionarias públicas y privadas de radio y televisión, a colaborar en el cumplimiento de las medidas cautelares confirmadas por esta ejecutoria.
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Asimismo se vinculó al CEPROPIE y a cualquier otro ente relacionado de la administración pública federal, así como a las concesionarias públicas y privadas de radio y televisión, para cesar la distribución y/o difusión de los contenidos materia de las medidas cautelares, ya sea voluntariamente o por orden de la Comisión de Quejas del INE.
“Se apercibe al titular del Ejecutivo Federal que, en caso de incumplimiento de las medidas cautelares confirmadas en esta ejecutoria, la Comisión de Quejas podrá, de manera directa y sin trámite alguno, ordenar a cualquier concesionaria pública o privada el cese de cualquier transmisión o difusión de programas, spots o materiales de video o audio violatorios de las medidas cautelares referidas”.
Se subraya en el acuerdo que lo antes señalado será obligatorio para todas las autoridades y concesionarias públicas y privadas de radio y televisión, especialmente durante la fase de veda electoral del proceso electoral concurrente 2020-2021, la cual transcurrirá de las 00:00 horas del jueves tres de junio y hasta el término de las 23:59 horas del domingo seis de junio, día en que se celebrará la jornada electoral.
Los magistrados subrayaron que el INE queda facultado para tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo ordenado.
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Cabe destacar que el PAN denunció ante la Unidad Técnica al servidor público aludido, con motivo de las conferencias matutinas coloquialmente conocidas como “mañaneras” que se difundieron durante el periodo del cinco de abril al veinte de mayo, coincidente con los periodos de campaña del actual proceso federal y de los diversos procesos electorales locales que se celebran en las treinta y dos entidades federativas del país.
Desde la perspectiva del partido, las diversas expresiones de propaganda gubernamental y las manifestaciones político-electorales vertidas en esos espacios, generaron la violación a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante campañas, así como la inobservancia de los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad de los servidores públicos.
Además de lo anterior, denunció que las concesionarias Canal 11, Canal 14 y Canal 22, incumplieron con su deber de difusión de la pauta ordenada por el INE. El veintiséis de mayo, el PAN presentó una segunda denuncia con motivo de la mañanera del veintiséis de mayo, bajo la misma argumentación que la ya referida en la primera denuncia.
maot