Las autoridades electorales de resolvieron otorgarle la al candidato que quedó en segundo lugar en votación en el municipio de Rayón, debido a que los votos de Heriberto Grijalva Vasquez, el candidato no registrado, sirven solo para sumar la cantidad de sufragios.

En la jornada electoral del pasado 2 de junio, por 711 veces se puso su nombre en el cuadro blanco, pero además hubo más de 50 votos nulos porque la gente también escribió como lo conoce con el apodo "GaryBerto", "Gary" Grijalva. El candidato que quedó en segundo lugar obtuvo 674 votos.

El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEE Sonora), informó que se atendieron los criterios jurídicos establecidos en expedientes previos por los tribunales electorales.

El día 11 de junio de 2024, el Consejo Municipal Electoral (CME) de Rayón, Sonora, órgano desconcentrado del IEE Sonora, entregó la constancia de mayoría y validez a Alejandro Luis Grijalva Robles, candidato registrado por la Coalición integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. Ante esto, el IEE Sonora reiteró que dicha determinación del CME ha ido en concordancia con los criterios sostenidos por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora y la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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Ello, al resolver los expedientes RQ-SP-01/2021 y SG-JDC-864/2021, en los que se analizó una situación idéntica dentro del Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, en el caso del municipio de Cucurpe, Sonora.

En dichos expedientes se determinó que sólo quienes han adquirido la calidad de candidatos registrados y quedaron sujetos al régimen legal respectivo en una contienda electoral, tienen derecho a que los votos válidos emitidos a su favor sean computados, con la finalidad de establecer si obtienen la mayoría relativa en el conjunto de votos que se emitan durante la jornada electoral.

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Es así que la figura del candidato no registrado es contemplada por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para considerar aquellos votos que el día de la jornada se emiten en favor de personas que, como su nombre lo indica, no fueron propiamente registrados como candidatos ante la autoridad administrativa electoral.

De ahí que, los votos emitidos en favor de "candidatos no registrados", únicamente son considerados para obtener la totalidad de la votación emitida más no así como votos válidos que puedan trascender en el resultado de una elección dentro de un proceso electoral, pues en ella sólo pueden considerarse los candidatos debidamente registrados por la autoridad electoral. El IEE Sonora reiteró su compromiso con la transparencia y la legalidad en todos los procesos electorales, garantizando así la legitimidad de los resultados obtenidos.

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