Elecciones

Segob pide a los ministros de culto evitar proselitismo

La dependencia exhorta a respetar la ley de asociaciones religiosas y les recuerda que existen sanciones

Gobernación destacó que el 6 de junio se llevará a cabo la elección más grande en la historia del país. Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL
27/04/2021 |02:32Víctor Gamboa |
Víctor Gamboa
Reportero de la sección NaciónVer perfil

La Secretaría de Gobernación (Segob) exhortó a los ministros de culto a abstenerse de incurrir en propaganda o proselitismo político, sea en favor o en contra de candidatas, candidatos, ideologías partidistas o de los diferentes partidos políticos.

La dependencia federal recordó que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público les prohíbe asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o alguna asociación política algunos y convertir un acto religioso en una reunión de carácter político.

Señaló que el artículo 32 de la misma ley prevé sanciones a las que pueden hacerse acreedores quienes incumplan con las disposiciones, por lo que insistió en su llamado a los ministros de culto de las diversas iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas de México para que, durante el actual proceso electoral, se conduzcan con estricto apego a la actual legislación.

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La Segob enfatizó que este exhorto tiene el único propósito “de que sigamos conduciéndonos con prudencia, legalidad y responsabilidad ante el actual periodo electoral que acontece en nuestro país”, por lo que los conminó a continuar contribuyendo a la edificación de una sociedad plenamente democrática y respetuosa de los preceptos constitucionales, en el marco de la laicidad del Estado mexicano.

La Segob remarcó que como responsable de la política interior del país, es la dependencia encargada de la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los actores religiosos, y esta encomienda incluye “promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas”.

El artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece a la letra que “los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable.

“No podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos, bastarán seis meses.

“Tampoco podrán los ministros de culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna”.

La Secretaría de Gobernación destacó que el próximo 6 de junio se llevará a cabo la elección más grande en la historia de México en la que, por la vía democrática y del ejercicio libre y directo del voto, se renovará la Cámara de Diputados así como diversos cargos en los 32 estados del país, entre ellos, gobernadores, legisladores locales, presidentes municipales y alcaldes.