Elecciones

Ratifica tribunal resolución del INE; evitarán sobrerrepresentación

Lineamientos no regulan a favor de un partido; proyecto establece parámetros para evitar la sobrerrepresentación mayor a 8% de su votación nacional para integrar la Cámara Baja

Los criterios del INE no representan un ejercicio regulatorio que violente los principios de reserva de ley ni jerarquía normativa en San Lázaro, dijo el tribunal. Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL
13/04/2021 |03:04
Redacción
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) prevé confirmar el acuerdo del INE por medio del cual fijó los criterios para la asignación de las curules por el principio de representación proporcional en la Cámara Baja y evitar una sobrerrepresentación.

El pasado 19 de marzo, el Consejo General del INE determinó el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por la vía plurinominal que correspondan a los partidos con base en los resultados del 6 de junio próximo.

El convenio busca evitar la sobrerrepresentación y que se haga efectivo el principio constitucional establecido en el artículo 54 de la Carta Magna:

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“En ningún caso, un partido podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”.

En su proyecto de sentencia, el magistrado ponente Felipe Fuentes Barrera estableció que los lineamientos del INE no regulan a favor de un partido, sino a qué partido político le corresponderá la diputación de mayoría relativa para efectos de la asignación del sistema de representación proporcional.

Considera que los criterios emitidos por el INE no representan un ejercicio regulatorio que violente los principios de reserva de ley ni jerarquía normativa, por lo que no puede considerarse como un acto legislativo, sino exclusivamente reglamentario y que se relaciona con la adopción de parámetros claros y objetivos para aplicar la fórmula de asignación de escaños de representación proporcional.

De acuerdo con el proyecto, al cual EL UNIVERSAL tuvo acceso, el magistrado ponente desestimó los agravios expuestos en las impugnaciones presentadas por el Partido Encuentro Solidario (PES), Morena y el PAN.

Señala que acuerdo del INE no vulnera los principios de definitividad y certeza, porque no se transgrede ni modifica ninguna situación que afecte a partido, coalición o candidatura alguna.

El proyecto reconoce que el INE está en “posibilidad de ajustar la asignación de curules o escaños por el principio de representación proporcional a los parámetros constitucionales para evitar la sobre o subrepresentación de los órganos legislativos”.

El proyecto —que podría ser abordado en la sesión del miércoles— apunta que no les asiste la razón a los partidos apelantes cuando afirman que el acuerdo impugnado tendría como consecuencia generar incertidumbre respecto a los convenios de coalición, cuya resolución de registro ha sido aprobada por el Consejo General del INE.

“Afirmación que no resulta válida, dado el criterio emitido por la autoridad responsable, respecto a que la afiliación efectiva no atenta contra la libertad asociativa ni impone una carga adicional para los partidos coaligados”.

Además, se establece que no se afectan los principios de definitividad ni de certeza en materia electoral, porque los convenios de coalición están circunscritos a la etapa de preparación de la elección, y el pacto impugnado tiene por finalidad establecer un criterio de valoración por la responsable que corresponde a la fase de resultados y validez de elección.

El proyecto rechaza que el INE se haya extralimitado en sus facultades ni invade competencias del órgano legislativo, porque no tiene ningún impacto en las candidaturas ganadoras por mayoría relativa y sólo clasifica estos triunfos respetando así la voluntad popular y con ello define la representatividad ante la Cámara.

Avala la constitucionalidad de la “afiliación efectiva” para la asignación de las diputaciones plurinominales, pues no contraviene “fórmulas legales del sistema de representación proporcional, sino que procura la observancia efectiva de los límites de sobrerrepresentación y con ello los valores constitucionales”.

Se señala que, “de esta manera, con los criterios generales no se pretende modificar lo acordado por los partidos en el convenio de coalición, pues se respeta lo señalado en cuanto al partido de origen y al grupo parlamentario al que pertenecerán las personas que obtienen el triunfo”.

El magistrado considera que aplicar el criterio de “militancia efectiva” para verificar los límites de sobrerrepresentación, no impide que un partido determinado postule y registre, conforme a su convenio de coalición, a una persona que milita en otro partido.

“Los criterios establecidos por la autoridad responsable en el sentido de atender a la afiliación efectiva constituyen un parámetro objetivo que obedece al hecho de que el INE identificó una alteración de que se eludieran los límites de sobrerrepresentación si únicamente se atiende a lo dispuesto en el convenio de coalición para definir la adscripción de una diputación de mayoría relativa a un partido determinado.

“El riesgo consiste en que, si un partido mayoritario se asocia con uno minoritario y acuerdan que determinadas diputaciones de mayoría relativa se considerarán para este último, pero se advierte que para dichos cargos postulan a quienes tienen un vínculo objetivo con el mayoritario”.