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El 5 de junio de 2022 habrá elecciones en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, en donde elegirán gobernador.
Más de 11 millones de personas serán convocadas a asistir de manera presencial a las 21 mil 068 urnas que colocará el Instituto Nacional Electoral (INE), el próximo domingo 5 de junio con motivo de las elecciones ordinarias en seis estados del territorio nacional.
Las casillas se abrirán a las 08:00 y cerrarán a las 18:00 horas. Posteriormente, las autoridades electorales realizarán un conteo rápido de las casillas, en donde habrá resultados previos.
Sin embargo, en Oaxaca aún prevalecen los reminentes de "Agatha", que llegó a ser huracán categoría 2, la semana pasada. El meteoro dejó muertos y daños a su paso por Oaxaca, una de las entidades que tendrá elecciones para gobernador el domingo.
De igual forma, hay previsión de que el Potencial Ciclón Tropical “UNO” se convierta en tormenta tropical, "Alex". El fenómeno se mantiene al nor-noreste de Cabo Catoche, Quintana Roo, con desplazamiento hacia el noreste, otro estado que tendrá comicios el domingo.
Escenarios ante la no instalación de casillas electorales
Ante los eventos climáticos pueden existir escenarios en los que no se instalen algunas casillas en Oaxaca y Quintana Roo, pero cuál sería el escenario.
Según el artículo 260 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales "cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto Federal Electoral designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar".
Además, el 262 del mismo Código señala que se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado, cuando:
a) No exista el local indicado en las publicaciones respectivas;
b) El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación;
c) Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley;
d) Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo; y
e) El Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al presidente de la casilla.
2. Para los casos señalados en el párrafo anterior la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.
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