El Partido Acción Nacional (PAN), no cumplió la sentencia que emitió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya que no realizó la sustitución de un hombre por una mujer en los municipios metropolitanos donde tiene más alta rentabilidad, ni designó a un hombre en los de la zona metropolitana con baja rentabilidad, donde postuló mayoritariamente a mujeres.
El blanquiazul, pretendió dar cumplimiento a la resolución de la Sala Monterrey del TEPJ, para obligarlo a cumplir con el principio de paridad de género , al retirar las postulaciones que llevó a cabo en la planilla de General Terán, un municipio de la región citrícola, con menos de 15 mil habitantes, donde tiene como candidata a Patricia Guadalupe Garza Villegas.
Dado que el PAN originalmente postuló 26 candidaturas de mujeres para encabezar igual número de ayuntamientos, por 25 de representantes del sexo masculino, el partido argumentó en su notificación a la Comisión Estatal Electoral, que al retirar la planilla de General Terán se estará creando “una nueva realidad aritmética en sus candidaturas a las presidencias municipales”.
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Sin embargo, el consejo de la CEE estimó en sesión extraordinaria, que el Partido Acción Nacional (PAN) no modificó la postulación de candidaturas a las alcaldías de acuerdo con lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-20/2021, respecto a la paridad transversal en sus postulaciones para ayuntamientos.
La CEE remitió de manera inmediata a la Sala Regional una copia certificada de los escritos presentados por el blanquiazul, así como una copia del acuerdo respectivo aprobado este 24 de abril en sesión extraordinaria, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que legalmente proceda.
Señaló el organismo electoral que el viernes a última hora, el PAN presentó un escrito, con el que pretendía cumplir con la modificación ordenada por la Sala Regional del TEPJF, en el que informó su decisión de retirar las postulaciones que realizó en la planilla de General Terán (municipio donde el partido es poco competitivo), “creando así una nueva realidad aritmética en sus candidaturas a las presidencias municipales”.
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Sin embargo, la CEE estimó que dicha decisión no está en condiciones del análisis del cumplimiento de la regla de paridad transversal en términos de lo ordenado en la sentencia del Tribunal, ya que, para entrar al estudio del cumplimiento de ésta, el PAN estaba obligado a efectuar únicamente dos modificaciones, una en el Bloque 1, que comprende los municipios más poblados de Nuevo León y donde el partido tiene alta o media competitividad electoral (Guadalupe, San Pedro, Santa Catarina y San Nicolás de los Garza), donde postuló sólo a hombres, de ahí que debería sustituir a uno de sus candidatos por una mujer.
La otra modificación debería realizarla en el bloque poblacional 1 (Apodaca, García y Juárez), en el segmento de baja competitividad, en los que el partido postuló mayoritariamente a mujeres, y tenía que sustituir una mujer por un hombre.
Como el PAN dejó sin cambios ambos bloques, la CEE determinó que el partido no cumplió con la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que obligaba a cumplir con la paridad numérica entre hombres y mujeres, en municipios tanta de alta o media como de baja rentabilidad electoral.
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