Más Información
Haberes de retiro de ministros de la Suprema Corte costarán casi 130 mdp anuales; se calcularon con sueldo actual
Depresión estacional aumenta en octubre a diciembre; afecta más a mujeres jóvenes, asegura especialista
Madre y sus tres hijos procedentes de China buscan refugio en México, llevan 10 días en AICM; están en condiciones inhumanas: ONG
Claudia Sheinbaum alista reunión con padres de los 43 de Ayotzinapa; será la primera tras asumir la Presidencia
Claudia Sheinbaum se reúne con gobernadora de Colima, Indira Vizcaíno; preparan Acueducto Zacualpan II
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE resolvió como improcedentes dos medidas cautelares en contra de partido Movimiento CIudadano (MC), por spots del candidato presidencial naranja Jorge Álvarez Máynez y candidatos al Senado, solicitados por el PAN y por Morena, respectivamente, por el probable uso indebido de la pauta en radio y televisión.
El PAN denunció la difusión del promocional identificado como “SONORA ROMPER” en su versión para televisión, pues consideró que se confunde al electorado al realizar promoción del candidato utilizando otro nombre.
En el segundo caso, Morena denunció que, en 33 promocionales de televisión, se omite mencionar de forma auditiva la calidad de las candidaturas que se promueven cargos como la Presidencia y el Senado de la República, lo que podría vulnerar la Ley General de Partidos Políticos.
La Comisión de Quejas y Denuncias, que preside la consejera electoral Claudia Zavala, resolvió en ambos casos, que era improcedente ordenar la suspensión de los materiales denunciados.
En el primer asunto, la Comisión señaló que el uso de un alias o la falta de referencia del nombre completo no necesariamente constituye la difusión de propaganda que pretenda desinformar o engañar a la ciudadanía.
Mientras que, en el segundo caso, se consideró que, de un análisis preliminar, los 33 promocionales denunciados cumplen con los elementos precisados en la Ley General de Partidos Políticos, tanto de manera gráfica como auditiva.
“En este caso, además, se negó la tutela preventiva al tratarse de hechos futuros de realización incierta”.