La Comisión de Quejas y Denuncias del (INE) declaró procedentes cuatro de cinco quejas desahogadas durante la sesión privada realizada este lunes.

Los tres integrantes de la comisión analizaron la queja presentada por Gabriela Georgina Jiménez Godoy, candidata de la coalición Juntos Hacemos Historia a diputada federal en Azcapotzalco, en la que denunció la edición de un video en redes sociales, cuya publicación provocó la emisión de comentarios misóginos en su contra, así como una posible calumnia al atribuírsele hechos falsos.

La comisión consideró improcedente dictar medidas cautelares por cuanto a la calumnia, pues no se observa la imputación directa y objetiva de un delito hacia la candidata. Sin embargo, consideró procedente el dictado de la medida cautelar respecto de aquellos comentarios que, de forma preliminar, sí pueden constituir violencia política en razón de género al tratarse de expresiones de índole privado. Por ello, se mandató a Twitter retirar de manera inmediata las publicaciones que se estimaron violentas.

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El Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó una queja contra el promocional denominado SOLO UNA Y UNO PES, pautado para televisión por el Partido Encuentro Solidario (PES), al denunciar que no existe el consentimiento para que aparezcan en el anuncio válidamente menores de edad, lo que causa perjuicio al interés superior de la niñez.

La Comisión llegó a la conclusión que en efecto aparecen dos menores de edad sin que se hubiera presentado la documentación que acredite el consentimiento de quienes ejercen su patria potestad, por tanto, se concedió la medida cautelar y se ordenó el retiro inmediato del promocional, en un plazo máximo de tres horas.

También se abordó la queja presentada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) contra el promocional denominado CAMP SLP GOB SL TIENE MEMORIA pautado para radio y televisión por el Partido Acción Nacional (PAN), por considerarlo propaganda calumniosa al imputar hechos y delitos falsos encaminados a denostar y criticar a su candidato a gobernador de San Luis Potosí, José Ricardo “El Pollo” Gallardo Cardona, pues el partido aduce que no existe sentencia condenatoria por un juez penal o por autoridad competente que así lo acredite.

Con los precedentes de casos similares, la Comisión consideró improcedentes las medidas cautelares, toda vez que la referencia que se hace en el promocional denunciado se refiere a hechos que ocurrieron en el pasado y son de dominio público sin que se imputen al candidato del PVEM delitos o hechos falsos, por lo que no se actualiza calumnia en materia electoral.

No obstante, la Comisión advirtió uso indebido de la pauta, pues en el promocional en su versión de radio aparece un partido político distinto al PAN, quien fue el que lo pautó, por tanto, se estimaron procedentes las medidas, por cuanto al promocional de radio.

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Otra de las quejas fundamentadas fue la presentada por Juanita Guerra Mena, candidata de Morena a diputada federal en Cuautla, Morelos, contra de quienes resulten responsables por la publicación de diversos mensajes en Facebook que son peyorativos en su perjuicio.

Se estimó la procedencia de las medidas en dos de las 28 publicaciones denunciadas, porque la Comisión consideró que existe violencia simbólica y psicológica en perjuicio de la quejosa, pues a través de expresiones sutiles se refuerzan estereotipos y roles de género, transgrediendo el libre ejercicio de un derecho político-electoral, en las vertientes de participación política y voto pasivo. Así, se ordenó a Facebook que de manera inmediata retire las publicaciones que se estimaron violentas.

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