Hermosillo.- El aprobó los montos de financiamiento público del 2023, para actividades ordinarias permanentes y actividades específicas para los 9 partidos políticos acreditados por un monto de 136 millones 083 mil 874 pesos.

En sesión extraordinaria virtual, las Consejeras y los Consejeros Electorales suscribieron por unanimidad el Acuerdo en el que se determinaron los montos antes señalados.

Los montos fueron establecidos Conforme a lo establecido en los artículos 92, fracción I y 93 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora (Lipees).

El Partido Acción Nacional (PAN) recibirá este año 16 millones 444 mil 929 pesos; Revolucionario Institucional (PRI), 21 millones 992 mil 968 pesos; de la Revolución Democrática (PRD) 8 millones 422 mil 685 pesos; del Trabajo (PT), 12 millones 724 mil 297 pesos; Verde Ecologista de México (PVEM), 9 millones 500 mil 469 pesos.

Movimiento Ciudadano (MC), 12 millones 788 mil 255 pesos; Nueva Alianza Sonora (NA), 9 millones 579 mil 397 pesos; Encuentro Solidario Sonora (PES), 7 millones 750 mil 430 pesos y Morena, 36 millones 880 mil 544 pesos.

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De conformidad con lo dispuesto por la fracción I, inciso d) del artículo 92 de la LIPEES, en el Acuerdo, se estableció que cada partido político deberá destinar anualmente el 3% del financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

El Consejo General podrá, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, solicitar a los partidos políticos los informes de las actividades que, en su caso, lleven a cabo para tales fines.

Toda vez que actualmente se encuentra el proceso de constitución de partidos políticos locales, en el Acuerdo aprobado el Consejo General determinó que, en caso de que alguna de las organizaciones ciudadanas obtenga su registro como partido político local y éste surta efectos constitutivos, se deberá realizar la redistribución del financiamiento público correspondiente a partir del mes de julio y hasta diciembre de dos mil veintitrés.

Lo anterior, en términos de lo dispuesto por los artículos 19, numeral 2, 50, numeral 1 y 51, numeral 2, incisos a) y b) de la Ley General de Partidos Políticos, así como 90 y 92, fracción I, inciso e) de la Lipees.

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afcl

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