El Instituto Nacional Electoral (INE) define a la "veda electoral" como el periodo último de reflexión otorgado al electorado para decidir por qué candidatos votar en los comicios próximos.
Dicho periodo, el cual inicia tres días previos a la jornada electoral, se encuentra previsto en el Artículo 251 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual establece como obligación para los órganos correspondientes mantener un silencio institucional político, para de esta manera permitir a la ciudadanía considerar de manera más consiente en qué sentido va a sufragar.
De acuerdo con el INE, la "veda electoral" también tiene como propósito definir que el voto ciudadano resulte más "libre, sin presiones o mensajes de último momento".
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De acuerdo con el artículo 19 de la Ley General, en Materia de Delitos Electorales se impondrá de cincuenta a cien días de multa y prisión de seis meses hasta tres años a quien viole el periodo de veda.
Así mismo, según lo señalado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), ante la violación de la veda electoral, el Tribunal Electoral puede imponer sanciones como:
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También cabe mencionar que, en tiempos de la era digital, las restricciones de este periodo, también incluyen normas dentro de las redes sociales.
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