La Comisión Permanente de Quejas del (IECM) pidió a los titulares o encargados de despacho de las 16 alcaldías garantizarle a las y los candidatos el uso de espacios públicos durante esta recta final de las campañas.

Al resolver el expediente IECM-QNA/1201/2024 en contra de la encargada de despacho de la alcaldía Álvaro Obregón, Mariana Rodríguez Mier y Terán por negarle a Morena el uso de la explanada de usos múltiples para un acto de campaña, la y los consejeros integrantes de la Comisión consideraron pertinente exhortar a las 16 alcaldías que estas conductas no se repitan.

“En consecuencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento, se determina procedente la adopción de la medida cautelar, en su modalidad de tutela preventiva consistente en instruir al Secretario Ejecutivo de este instituto giré sendos oficios a las personas titulares de las dieciséis alcaldías de esta Ciudad y al Gobierno de la Ciudad de México, a fin de ordenarles garantizar a los actores políticos que así lo soliciten, el acceso real y efectivo a lugares públicos (abiertos o cerrados) para la celebración de actos de campaña, debiendo dar prioridad a partidos políticos, coaliciones y candidaturas en el uso de los espacios públicos frente a cualquier solicitud que se presente por terceros ajenos al proceso electoral en curso”, señala el acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Quejas del IECM.

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Los consejeros precisaron que al negar un espacio público, se vulnera el derecho constitucional de asociación y participación política de la ciudadanía en el marco del proceso electoral local.

En el expediente se refiere que la alcaldía le ganó a Morena el espacio aludiendo que un tercero ya lo había solicitado previamente para un evento.

“De manera preliminar se puede advertir que el espacio solicitado se encuentra previamente autorizado para un evento de un tercero, pero lo cierto es que no existe impedimento legal alguno para que este pueda moverse o trasladarse a alguno de los restantes espacios públicos administrados por la alcaldía de referencia, con la finalidad de que se otorgue al partido promovente el espacio público solicitado y con ello se garantice al promovente su derecho de acceder a los espacios públicos de la alcaldía durante la etapa de campañas, en términos del artículo 6 de los Lineamientos de Imparcialidad”, precisa el acuerdo aprobado por la Comisión.

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ss/cr

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