La (CIRT) y el Consejo de la Comunicación (CC) agradecieron por medio de un comunicado a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (TEPJF) por haber declarado inconstitucional el Acuerdo del Consejo General del INE, de fecha 6 de julio del 2023, que ordenaba monitorear, evaluar y calificar las opiniones de todos los analistas en la radio y la TV.

Bajo la ponencia de la Magistrada Mónica Soto, y por unanimidad de todos los Magistrados Federales de la Sala Superior, se ordenó que el INE no califique ni valore (positiva o negativamente) las opiniones de todos los analistas de las miles de estaciones de radiodifusión en el país.

Respecto al mismo tema, la CIRT precisó que el Magistrado presidenteseñaló que lo realizado por el INE “es incompatible con el ejercicio de la libertad de expresión”.

Foto: Pixabay
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A su vez, el documento emitido por la Cámara menciona que la radio y la televisión mexicanas ya han recocido la decisión del TEPJF para no acotar la libertad de expresión de todas las personas que participan en 503 programas de radio y TV que el INE pretendía monitorear, bajo el argumento de que hacer evaluaciones subjetivas, por la autoridad, sobre programas de debate, análisis y opinión limita la libertad de expresión de comunicadores de manera inaceptable y evita un debate amplio y sin restricciones en la sociedad mexicana.

Cabe mencionar que "la resolución del TEPJF supone para la población un compromiso con la pluralidad informativa y los valores democráticos en México", en palabras de la CIRT.

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