Elecciones

Acusa Tribunal Electoral de CDMX al federal por no actuar con celeridad en caso López Casarín; “ya es irreparable el acto controvertido”

El nuevo alcalde de la Álvaro Obregón rebasó en 9.5% el tope de gastos de su campaña

Javier López Casarín, el nuevo alcalde de Álvaro Obregón. Foto: Especial
03/10/2024 |16:30
Omar Díaz
Reportero de la sección MetrópoliVer perfil

El presidente interino del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (), Armando Ambriz, acuso a los tribunales electorales federales de no actuar con celeridad en el caso de la posible nulidad de la elección en la por el rebase de 9.5% en el tope de gastos de campaña del alcalde .

Tras desechar una impugnación que pedía la nulidad de la elección por ser “irreparable el acto controvertido”, detalló que a pesar de que el medio de impugnación se presentó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación () a las 11:45 horas del 30 de septiembre, el mismo fue turnado hasta las 00:28 horas del día siguiente, “esto es con un lapso de dilación injustificada de más de 12 horas”

“Pero además después de ser recibido, la referida Sala dejó de analizar la cuestión plantada y se limitó a reencauzarlo a la Sala Regional Ciudad de México, quien lo recibió a las 2:40 horas del propio 1 de octubre, así aunque aún podía resolverse ese medio de impugnación antes de la toma de posesión del alcalde electo, la Sala Regional Ciudad de México también decidió no resolverlo y una vez que el acto se había vuelto irreparable, lo remitió a este Tribunal a las 20:04 horas de ese mismo día”, acusó.

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Añadió que debido a que el expediente no fue resuelto con la celeridad requerida por la instancia federal, y dado que causaron la irreparabilidad de las cuestiones planteadas, “ello resultó en la imposibilidad para este Tribunal Electoral de resolver el fondo de la controversia antes de la toma de protesta del candidato electo en virtud de que ésta tuvo lugar el pasado 1 de octubre, pero hasta pasadas las 20:00 horas es que la instancia federal remitió el asunto al órgano jurisdiccional que presido, es decir, unas vez que ya había tomado posesión del cargo el candidato electo”.

En consecuencia, dijo, ya no era posible analizar las pretensiones planteadas, pues una vez que las candidaturas electas inician el ejercicio del cargo, no es posible, por el principio de finitividad de las etapas del proceso electoral, cambiar dicha situación “de tal manera que cualquier planteamiento al respecto resulta irreparable”.

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aov/cr