Elecciones 2018

Va "El Bronco" a boleta electoral

Tribunal Electoral avala su registro por cuatro votos a favor y tres en contra

Fotografía de archivo EL UNIVERSAL
09/04/2018 |23:01Carina García |
Redacción El Universal
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Jaime Rodríguez Calderón "El Bronco

" va a la boleta electoral.

Con votación dividida 4 contra 3 votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) registrar como candidato presidencial independiente a Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón por violaciones a su garantía de audiencia que afectaron el debido proceso.

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En aras de una “reparación integral” los magistrados consideraron que ya no cabe nueva audiencia ni revisión, de ahí que deba registrase al mandatario con licencia de Nuevo León “en un criterio garantista”.

Así, serán Margarita Zavala y Jaime Rodríguez Calderón los dos candidatos presidenciales que aparezcan en la boleta electoral. Esta madrugada, empero, el TEPJF resolverá también las impugnaciones promovidas por el senador con licencia Armando Ríos Piter.

Votaron a favor los magistrados Felipe Fuentes Barrera –quien elaboró el proyecto- Indalfer Infante Gonzáles, Mónica Aralí Soto y José Luis Vargas.

Si la autoridad hubiera respetado el derecho de audiencia, sí hubiera cumplido el umbral, consideraron, pues en 12 ocasiones en que pudo ejercer su derecho “subsanó un 8.4 % de los registros que se habían considerado inválidos, es decir, 62 mil 730, de ahí que si al aspirante le falta el 1.92% de apoyos para cumplir con el porcentaje exigido, esto es 16 mil 656”.

Por ello “se está ante la posibilidad de que su situación jurídica frente a la oportunidad de postularse cambie sustancialmente”, se avaló.

El magistrado Felipe Alfredo Fuentes, ponente en el caso, expuso que se violó la garantía de audiencia pues hubo 2 revisiones, la primera preliminar para verificar que los apoyos fueran de ciudadanos en Lista Nominal (LNE), y la segunda, sobre “autenticidad” del respaldo ciudadano, misma que no estaba prevista en los Lineamientos aprobados por el INE, pero además, durante ella fue decisión unilateral de funcionarios del Instituto decidir cuándo una firma sí era válida o no.

“La cantidad de apoyos respecto de los cuales no se respetó el derecho de audiencia asciende a 418 mil 346” , expuso Fuentes al referirse a que el aspirante pidió volver a analizar lo verificado preliminarmente, descartado por no estar en LNE.

Por otra parte, fueron sometidos a revisión 780 mil 398 apoyos y se tuvo una tasa de recuperación de 8.4%., “en este sentido propongo a esta Sala Superior que adoptemos un criterio garantista”

En contra votaron la magistrada presidenta, Janine Madeline Otálora y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Reyes Rodríguez Mondragón.

Reyes señaló que es un “falso garantismo “ el que se aplicó al presunción de buena fe del aspirante y además al adelantarse, sin prueba, que una nueva revisión, dada las tasas de recuperación, seguramente haría al aspirante cumplir con el umbral requerido de firmas.

Se dice que el aspirante recuperó 62 mil apoyos “pero se deja de lado que 707 mil 66 apoyos, es decir 91.96 % de los apoyos con irregularidades fueron considerados inválidos y no fueron rectificados por el actor”

Consideró incorrecto registrar al aspirante sin revisar el requisito de no duplicidad de los apoyos con otros abanderados. “desde el día uno hasta el día 127 tuvo la posibilidad de ejercer su derecho de audiencia”.

La magistrada Otálora destacó que el aspirante sí pudo ejercer su derecho de audiencia pero en enero declinó revisar por ejemplo todas las fotocopias y, agregó de la Mata, “ tuvo garantizado su derecho pero decidió no hacerlo en el momento de verificación preliminar

“El 26 de febrero se le informó de 811 mil 849 apoyos invalidados que podía revisar. Se le informó que presuntamente alcanzó apoyos pero que eso podía cambiar y se le reitera el 16 y 21 de marzo. Lejos de acudir audiencias decidió no comparecer”.

REGAÑAN AL INE

En la discusión el magistrado Infante Gonzáles señaló al INE de actuar con “desaseo” y violación a la presunción de inocencia del aspirante y otros, a quienes se acusó de fraude en sus firmas.

Debe hacerse valer “la presunción de inocencia” y hubo “desaseo por parte del INE”. Hubo “pronunciamientos de funcionarios del INE el 16 de marzo en la que los integrantes de la Comisión hicieron declaraciones como que ‘era un fraude en la búsqueda de candidaturas independientes´ y una serie de adjetivos inapropiados…ese es un elemento más que de muestra cómo fue violada la presunción de inocencia”.

La magistrada presidenta del Tribunal, Madeline Otálora, coincidió en esto pero no vio suficiente para dar la razón al impugnante que “algunos funcionarios” del INE hablaran con “liberalidad”.

“Debieron ser prudentes en sus conclusiones”, dijo Otálora.