El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la decisión de retirar un promocional de televisión de la candidata de la coalición Juntos Haremos Historia a la jefatura de Gobierno, Claudia Sheinbaum, en el que también aparece el aspirante presidencial de esa alianza, Andrés Manuel López Obrador.

El pleno de la sala superior del tribunal dio la razón a la comisión de quejas y denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), la cual emitió un acuerdo la semana pasada, con el que se declararon procedentes las medidas cautelares y se ordenó el retiro del spot denominado "Claudia emotivo", por el presunto uso indebido de la pauta atribuible al partido Morena.

En dicho video, Sheinbaum aparece durante el discurso que dio en un mitin concurrido en la delegación Xochimilco y al final se ve a ella en primer plano y detrás también se observa por unos segundos a López Obrador, quien había encabezado ese evento.

El acuerdo del INE fue impugnado por Morena con el argumento de que en el mensaje difundido no existe una promoción personalizada de su candidato a la presidencia, pues el sujeto central del promocional es Claudia Sheinbaum Pardo, además de que no se menciona el nombre de Andrés Manuel López Obrador, y tampoco se llama a votar por el tabasqueño .

Sin embargo, este jueves en sesión privada, los magistrados del TEPJF, coincidieron en el acuerdo del INE al señalar que la inclusión en los promocionales que tengan una intención clara de posicionar a un candidato postulado para una elección diversa a aquella a la que se asignaron los tiempos utilizados, constituye el uso indebido de la pauta.

En un comunicado, el tribunal recordó la jurisprudencia 33/2016, rubro: Radio y Televisión. Los tiempos de los Partidos Políticos deben destinarse exclusivamente a las elecciones a que fueron asignados.

Al resolver el SUP-REP-144/2018, el TEPJF determinó que la sola inclusión de la imagen de López Obrador en el video constituye una promoción de su persona, en tiempos que deben destinarse para difundir propaganda relacionada con elecciones locales.

La sala superior añadió que los spots de los partidos políticos sólo deben relacionarse con las elecciones a las que pertenece el tipo de pauta en que se ordenó su difusión.

De ese modo, indicó que en el video en cuestión es posible visualizar la imagen de un candidato a un cargo federal, ello es suficiente para identificarlo y lograr su posicionamiento en tiempos que no le corresponden.

El tribunal reiteró que en pautas federales no se pueden transmitir videos relacionados con elecciones locales, en los que aparezcan candidatos del ámbito local ni viceversa "ya que ello podría generar un mayor posicionamiento de candidatos a cargos de elección popular en el ámbito federal”.

lsm

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