Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( TEPJF ) ordenaron al Instituto Nacional Electoral (INE) dar un nuevo plazo de 10 días al senador con licencia Armando Ríos Piter para que revise las 906 mil inconsistencias que le fueron señaladas a sus firmas.

Según la sentencia se vulneró su garantía de audiencia, y el INE le dio sólo 5 dias para revisar por lo que, a propuesta del a magistrada Mónica Aralí Soto se le dieron 10 días para que revise y sólo en caso de acreditarse todos los requisitos se otorgue el registro de la postulación.

La magistrada presidenta, Janine Madeline Otálora , votó en contra pues recordó que Ríos Piter no compareció ni durante el periodo de recolección de firmas ni al notificársele las inconsistencias el 26 de febrero.

Tampoco acudió a la tercera vista que se le dio, sino que el 21 de marzo “únicamente comparece para entregar un escrito no para revisar sus apoyos y sostener si eran válidos o no” sino para dar “argumentos muy genéricos: la app no ha funcionado y el plazo es insuficiente”.

Por el contrario, el magistrado Indalfer Infante Gonzáles expuso que al cambiar el status con la segunda verificación (sobre autenticidad de firmas) se le generó un perjuicio, siendo que durante la revisión preliminar, sobre el requisito numérico y que las firmas correspondieran a ciudadanos en Lista Nominal de Electores (LNE) si había cumplido con el requisito de tener el 1 % de apoyos de ciudadanos en LNE.

Agregó que Ríos Piter debe tener de “limpiar su honra” mediante el procedimiento de revisión de inconsistencias luego de que funcionarios del INE evidenciaran las anomalías de sus firmas.

El magistrado Felipe de la Mata destacó que el senador no se presentó en ninguno de los 127 días en que tuvo oportunidad de ejercer su derecho de audiencia y luego argumentó que 5 días eran insuficientes.

Votaron en pro Mónica Aralí Soto, Indalfer Infante; José Luis Vargas y Felipe Fuentes. En contra Otálora Malassis, Reyes Rodríguez y De la Mata.

Por una candidatura "no todo se vale"

Con esta sentencia y la anterior, sobre Jaime Rodríguez Calderón, se cerró el proceso de búsqueda de candidaturas presidenciales independientes –salvo que Ríos Piter acuda de nuevo al TEPJF- por lo que la magistrada presidenta, Janine Madeline Otálora fijó su postura respecto al proceso de búsqueda de apoyos ciudadanos para alcanzar una postulación sin partido.

“En una elección o un proceso de captación de apoyo ciudadano no todo se vale, el fin no puede y no debe justificar los medios”, sostuvo.

No podemos –dijo- “permitir que quienes aspiran a una candidatura a un cargo de representación proporcional realicen de un inicio acciones que cuestionen su ética y su compromiso con la democracia.

“La evaluación de quienes aspiran a un cargo no es sólo es a través de sus plataformas y campañas o lo que dicen en las redes o medios de comunicación sino también según cumplan las reglas del juego y cómo se comportan con el resto de los contendientes”.

Se presupone, agregó, que quienes buscan la presidencia tienen el perfil no sólo político sino ético”

“El cargo en disputa representa el liderazgo político de esta nación y el liderazgo no se adquiere con sólo adquirir el poder. La forma en que se adquiere representa un elemento esencial de la legitimidad.

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