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Las candidaturas independientes, las reelecciones a cargos populares, los actos anticipados de campaña y el rebase en el tope de gastos de difusión han sido los cuatro temas que en materia electoral llegaron para su discusión con los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). La aplicación de las reformas en materia electoral con la que los mexicanos votarán por el próximo Presidente implica nuevas reglas.
Los actos anticipados de campaña y el rebase en el tope de gastos de difusión fueron temas jurídicos que caracterizaron los comicios del presidente Enrique Peña Nieto y de su antecesor Felipe Calderón.
EL UNIVERSAL realizó una búsqueda en la que fueron localizadas más de 600 resoluciones sobre la materia electoral entre 2000 y 2017 relativas a amparos, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales. De algunos temas se ha emitido jurisprudencia, con la que el máximo tribunal y el TEPJF definieron qué reglas aplicarán durante las elecciones de 2018. En 2002, para el TEPJF la imposibilidad para registrarse como candidato independiente a un puesto de elección popular fue declarado válido; sin embargo, por primera vez en la historia de México en la elección presidencial de 2018 contenderán candidatos independientes.
En este rubro los principales aspirantes que se dedicaron a reunir los requisitos establecidos en la ley, principalmente firmas de los votantes para obtener el registro, fueron Margarita Zavala y el gobernador con licencia de Nuevo León, Jaime Rodríguez El Bronco, único independiente a la Presidencia.
El escenario jurídico para los independientes en distintos estados del país cambió en 2008, a mitad del sexenio de Felipe Calderón y para el año siguiente la SCJN emitió una jurisprudencia que fijaría este cambio a nivel federal, mediante la publicación de una interpretación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que establecía que correspondía “exclusivamente” a los partidos políticos solicitar el registro de sus candidatos.
Para la Suprema Corte, esta disposición no debía afectar el derecho constitucional a ser votado siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley y conforme al principio de que la soberanía de México recae en sus ciudadanos.
En 2014, mediante una tesis aislada, se estableció que las entidades de la República, en su libertad configurativa, pueden prever la representación proporcional en las candidaturas independientes.
Ese mismo año, los ministros establecieron que cada congreso local deberá regular la facultad de los candidatos independientes para realizar actos de campaña.
Un ejemplo de ello es la legislación del estado de Quintana Roo, que desde el 7 de diciembre de 2012 prevé un límite de 10% a las aportaciones privadas en favor de aspirantes independientes a cargos, como se prevé para los partidos políticos.
Además establece que será el instituto electoral local quien vigile los contenidos de la propaganda y difusión de partidos políticos, coaliciones e independientes, no así la administración de los tiempos en radio y televisión que competía al entonces Instituto Federal Electoral (IFE).
Rafael Estrada Michel, director de Posgrados de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, indicó que los independientes han dado un vuelco a la forma en la que los mexicanos han vivido las elecciones presidenciales anteriores.
“El hecho de que personas como Margarita Zavala, Jaime Rodríguez Calderón o incluso Armando Ríos Piter hayan impulsado candidaturas independientes implica que se desarrolla una pulverización aún mayor, no necesariamente ideológica, de voto útil o de voto por miedo a tal o cual opción mucho mayor a la que vimos en 2006 y 2012.
“Este asunto de las candidaturas independientes puede darle un vuelco absoluto a una elección tal como vimos en el caso de los comicios de gobernador en Nuevo León”, dijo.
Advirtió que también puede ocurrir que uno de los candidatos partidistas concentre la mayoría del voto útil, precisamente por miedo y por el voto de oposición al actual gobierno.
Recordó que las candidaturas independientes se abrieron a partir de una sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CoIDH) en el caso Castañeda y reiteró que esta figura puede ser un factor fundamental independientemente de cuántos candidatos ciudadanos lleguen a la boleta electoral.
Reconoció que aún existen ciertos vicios de inconstitucionalidad en la regulación de candidaturas independientes.
“Exigir más de 800 mil firmas y además la dispersión de estas firmas en 17 estados donde se tendría que cubrir este porcentaje dificulta enormemente la posibilidad de que alguien llegue sin el aparato de los partidos políticos a la boleta”, comentó.
Para el catedrático esto viola el principio de equidad en la contienda, refleja un mal entendimiento del pacto federal y pone demasiados obstáculos al acceso a la boleta, por ello, consideró que en los próximos comicios la regulación de esa forma de competencia deberá ser sometida a revisión.
Reelecciones
La figura de reelección inmediata al cargo de legisladores locales y federales, así como de presidentes municipales no operará en los comicios de 2018, sino hasta el siguiente periodo.
El voto emitido este año sí influirá la composición de las candidaturas para la siguiente renovación del Congreso de la Unión. Así, quienes resulten electos en 2018 podrán buscar la reelección inmediata en las siguientes elecciones que para el caso de la Cámara Alta será en 2024 y en 2021 en el caso de la Cámara Baja.
Durante el sexenio de Vicente Fox Quesada, 2000-2006, el principio de “no reelección” para el periodo inmediato en cargos de elección popular locales fue defendido por el TEPJF como aquel que impedía la perpetuación de una persona o un grupo “mediante un enquistamiento durante periodos sucesivos en un órgano determinado”, pues ello detenía la llegada de nuevas ideas al ocupar un cargo.
Con el paso de los años la posibilidad de que un funcionario decidiera contender a un cargo de elección popular distinto al que ocupa se flexibilizó, pero las reglas del juego debían establecer candados para evitar la utilización ilegal de recursos para fines electorales.
La SCJN aún no ha emitido jurisprudencia ni tesis al respecto, pero el tribunal electoral ha establecido que el plazo de separación del cargo de 90 días previos al inicio del proceso de elección es constitucional porque con ello evita que los aspirantes dispongan ilícitamente de recursos públicos para la preparación, jornada electoral y resultados para influir en la intención de voto.
Estrada Michel destacó que esto deberá obligar a los mexicanos a informarse realmente por quién están votando. “Es ahora mucho más importante saber por quién estamos votando, porque la reelección inmediata es un mecanismo para la rendición de cuentas; es decir, castigas a tu legislador no volviendo a votar por él y haciendo que se salga de la curul”, explicó.
“Si no somos conscientes de ese mecanismo de rendición de cuentas, de castigo o premio al legislador, lo que ocurrirá es que la gente se va a eternizar ahí. Si el elector no está atento se le van a colar personas que van a seguir en su cargo en 2021, 2024 y hasta 2027, esto es, puede ser muy peligroso”, aseguró.
Con esta figura, los legisladores federales pueden solicitar la reelección a una legislatura adicional; es decir, que pueden quedarse en el cargo durante 12 años, razón por la que el catedrático enfatizó en la importancia de no votar por partidos o colores, sino mejor hacerlo por las propuestas.
Rebase de tope en gastos de campaña
En 2012 los ministros de la SCJN comenzaron a analizar el rebase de topes de gastos de campaña como causa de nulidad de la elección.
Configurar una acusación por rebase de topes de campaña no será cosa fácil para quienes adviertan una conducta de este tipo y las resoluciones que emita el Instituto Nacional Electoral (INE) deberán estar bien sustentadas para evitar impunidad.
Los ministros han revisado legislaciones como la de Veracruz en la que no se estableció expresamente esta sanción, pero sí prevé la cancelación de la constancia de mayoría tanto en la elección de gobernador, diputados de mayoría relativa o de los integrantes de los ayuntamientos.
Los ministros indicaron que con este tipo de regulación, si bien la cancelación de la constancia de mayoría no necesariamente produce la nulidad de la elección, se afecta directamente al partido, coalición y candidatos que no respetaron los límites legales de gastos de campaña, lo que resulta constitucional.
Cualquiera de las figuras anteriores se verán afectadas por estas reglas de fiscalización, porque a través del financiamiento público el sistema electoral estableció candados para evitar la utilización de recursos externos que pudieran afectar la imparcialidad de la elección.
Los precandidatos tendrán un tope de gastos de 67 millones de pesos y para las candidaturas el tope máximo es de 429 millones.
Rafael Candiani, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, destacó que cualquiera que sea la calidad de los aspirantes, precandidatos o candidatos, mientras tengan acceso al uso de recursos públicos pueden ser acreedores a las sanciones establecidas en la ley por rebase en los topes.
“En cualquier servidor público la claridad en el manejo de los recursos existe la oficial y la que llevan ‘por debajo de la mesa’, producto de la inercia que tiene el país en el grado de corrupción. Los candidatos tienen este manejo y muchas veces sí rebasan el tope establecido en la ley”, señaló.
Independientes, parteaguas en 2018
Indicó que las candidaturas independientes formarán un parteaguas en 2018 porque mostrarán hasta dónde se pueden modificar las inclinaciones de los partidos en las candidaturas oficiales y enfatizó que los electores deben estar conscientes de que el clientelismo político es fundamental para conseguir votos.
Será importante no sólo conocer a los candidatos y sus propuestas, sino también las relaciones políticas que tienen.
Este tema no forma parte aún de las jurisprudencias emitidas por la SCJN ni por el tribunal electoral; sin embargo, se integró en la legislación mexicana desde 2008 y ha sido causa de diversas denuncias durante los comicios realizados desde entonces.
Comprende la contratación de propaganda en radio y televisión con fines de promoción personal para contender a una elección o influir en las preferencias de voto.
Estas conductas están previstas en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral vigente y pueden ser sancionadas por el propio organismo.
Candiani explicó que esta figura tiene un riesgo de evasión a través del argumento de que los mensajes difundidos en medios de comunicación no están dirigidos a electores, sino a los militantes de tal o cual partido.
En el caso de figuras como los dirigentes nacionales del Partido Acción Nacional (PAN), Ricardo Anaya, y de Morena, Andrés Manuel López Obrador, su ventaja es el contacto directo que tienen con su militancia.
“Los actos anticipados de campaña requieren encuadrarse dentro de lo que establece la ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, pero las conductas de los dirigentes partidistas podrían ser considerados como actos tendientes de promoverse a sí mismos a una candidatura, lo que sí los expone a ser denunciados por actos anticipados; no obstante, esta acusación dependerá del procedimiento que se lleve ante el INE y ante las autoridades judiciales”, precisó.