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alejandro.reyes@eluniversal.com.mx
En materia de libertad de expresión, el criterio seguido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es dotar a los periodistas de un manto protector sobre la licitud de su actividad por ser ésta indispensable para una democracia, afirma el magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
En entrevista con EL UNIVERSAL, el integrante de la Sala Superior del TEPJF explica que ese órgano jurisdiccional, con una visión progresista y liberal, aplica una jurisprudencia que establece priorizar la presunción de licitud de la actividad periodística y editorial cuando un periodista o un medio de comunicación es denunciado ante alguna instancia electoral.
Al sostener que en una democracia los políticos deben mostrar mayor tolerancia a la crítica, el magistrado confía en que la aplicación de esta jurisprudencia reduzca los casos de periodistas denunciados porque quienes inicien un proceso especial sancionador sabrán o que obtienen las pruebas contundentes de que la labor periodística es ilícita o no van a ganar. Resalta lo positivo de esta interpretación porque el modelo de comunicación que existe en materia político-electoral puede llevar a diversos enjuiciamientos, lo que podría generar efectos inhibitorios.
¿Cuál ha sido la posición del tribunal electoral en materia de libertad de expresión?
—La Sala Superior ha establecido con claridad una jurisprudencia que establece que el periodismo tiene un manto jurídico protector en materia electoral. Podrían parecer sólo palabras si no tuvieran un contenido claro respecto a dos acciones:
La primera es que cuando una autoridad tiene una interpretación que lleve a la licitud o ilicitud de la conducta de un periodista tiene que preferir aquella que lleve a la licitud. La segunda, que en caso de duda en la interpretación de un expediente, tiene que analizarse la carga probatoria siempre en favor del comunicador.
¿Se trata de una protección en el sentido más amplio?
—Efectivamente, significa confiar en la labor del periodista y que esa labor tenga en su favor un principio de licitud y que le corresponda a la otra parte, en dado caso, probar de manera plena que la conducta del periodista ha sido ilícita.
Porque el modelo de comunicación que existe en materia político-electoral puede llevar a enjuiciamientos de los periodistas y esto puede generarse todo el tiempo.
¿Qué pasa sobre la crítica que el periodista hace del político, del candidato, cuando no les gusta esa crítica?
—La jurisprudencia de la Corte Interamericana [de los Derechos Humanos] de la Suprema Corte [de Justicia de la Nación, SCJN] y de la Sala Superior [del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, TEPJF] ha sido homogénea.
En el caso de temas que tengan que ver con figuras públicas, el margen de tolerancia debe ser mayor; es decir, tienen que soportar la crítica y eso ha sido constante en la jurisprudencia.
¿El tribunal electoral también se ha definido en materia de derecho de audiencias?
—Ese tema va con otras cuestiones. En el tema electoral, el trabajo que llevan a cabo los comunicadores tiene que ver con varias restricciones.
Una de ellas es que está prohibido constitucionalmente la calumnia en materia electoral.
Cuando la actividad de los periodistas se encuentra en esta cuestión, alguna persona puede presentar una denuncia específica.
Puede decir que una entrevista esté vendida, que se trate de una cobertura informativa vendida o donada; y por supuesto se puede llevar al comunicador por calumnia.
¿La posición es que una entrevista en sí no es propaganda?
—La Sala Superior, y justamente es la importancia de la jurisprudencia, lo que ha otorgado en favor de la actividad periodística es una presunción de licitud, de validez. En principio, las entrevistas son lícitas y le va a corresponder a la otra parte probar que así no son.
Eso es importante, porque de otra manera, el sistema, como está diseñado, podría llevar al enjuiciamiento, lo que puede generar un efecto inhibitorio.
¿La queja de los actores políticos es que las entrevistas muchas veces son una simulación?
—Justamente este es el tema y eso es lo que llevan. Dicen, esta entrevista o esta cobertura amplia no es informativa, son una simulación pagada.
Eso es fácil de decirlo, lo que hay que hacer es probarlo, porque en principio la labor de los periodistas se encuentra protegida por una presunción de licitud.
¿Este es un giro importante?
—Claramente. En principio la actividad periodística, la labor informativa es lícita y entonces le corresponderá a la otra parte, a la que está diciendo que es una simulación, probar plenamente que esta cobertura es ilícita.
Antes, lo que ocurría es que se podría dar paso a la autocensura...
—Este es el tema, que puede darse un efecto inhibitorio simplemente por ser denunciable y tener que litigar. Se puede volver bastante molesto.
El primer caso del que se habló de este manto protector fue el spot del periodista Joaquín López Dóriga en el que un partido político sacaba su imagen.
Lo que hizo en su momento la Sala Especializada del TEPJF fue bajar del aire el spot justamente porque al utilizar la imagen descontextualizada del periodista, sin analizar específicamente alguna parte de su labor, justo podría llevar a un efecto inhibitorio. Esto fue en 2015.
Si el marco legal se aplicara de manera restrictiva o formal, los periodistas se la pasarían litigando prácticamente por cada nota o entrevista. Esto es justamente que a través de criterios liberales se ha evitado.
Eso es positivo porque la labor de los comunicadores, lo dice así la Corte Interamericana, resulta indispensable para una democracia, especialmente cuando sirven para informar a los votantes.
¿Esto aplica a las nuevos modelos de comunicación: internet?
—Los criterios que lleva a cabo la Sala Superior [del TEPJF] se aplica a todas las autoridades electorales. Esa es la primera cuestión que debe quedar clara. La segunda cuestión es que se refieren a un concepto amplio de periodista.
Es decir, por periodista no sólo debe entenderse la persona física que trabaja para un medio, sino también debe entenderse el medio mismo, y a los que utilizan otra fórmula para ejercer el periodismo. Hay blogeros, se les dice también youtubers que pueden estar ejerciendo el periodismo.
De inmediato entran en el concepto del manto jurídico protector.
También hemos tenido casos donde se pone en duda la libertad editorial por parte de los medios informativos. Lo que hace el tribunal es decir: los medios de información deben tener libertad editorial para definir como quieran sus encabezados. Sería ridículo o al menos poco razonable que también fuera el tribunal o cualquier autoridad judicial la que dijera cómo deben ser encabezadas las notas para no llevar una sanción.
Ha sido mucho el labor del tribunal electoral, específicamente de la Sala Superior y de la sala especializada, ampliar esta libertad.
¿Qué ha permitido esta visión positiva de la libertad de expresión? ¿Obedece a un momento idóneo?
—Hay varios elementos. El primero, la jurisprudencia internacional es clara en este tipo de temáticas. La segunda cuestión es el análisis caso por caso que lleva cabo la Sala Superior, donde se ve con claridad una sala progresista que lo que está haciendo es interpretación liberal.
Conforme se aplique esta jurisprudencia se reducirán las denuncias ante las instancias electorales porque sabrán o que obtienen pruebas contundentes de que la labor periodística es ilícita o no van a ganar.