En la última etapa de la campaña y a 15 días de la jornada electoral, la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó “bajar” dos spots , uno del PAN y otro del PRI , en contra de los abanderados presidenciales, José Antonio Meade y Ricardo Anaya , por contenido calumnioso .
En sesión extraordinaria urgente y con el voto unánime de las consejeras Adriana Favela, Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, este órgano electoral ordenó al PAN sustituir, en un plazo no mayor a 6 horas a partir de la notificación formal, un spot, bajo el nombre “OJEPS307”, que contiene aparentes elementos calumniosos en contra de José Antonio Meade Kuribreña, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Todos por México”.
El spot programado para difundirse del 17 al 20 de junio próximo, en diversas entidades del país, refiere directa y claramente que José Antonio Meade “cuando fue secretario de Desarrollo Social desvió más de 500 millones de pesos que debían llegar a la gente más pobre”, señalamiento que implicaría la comisión del delito de peculado.
Sin embargo, no se tiene constancia o elemento alguno que lleven a afirmar que Meade Kuribreña ha sido condenado por ese supuesto delito mediante sentencia firme. Esto es, “no existe base para afirmar, como se hace en el spot, que el candidato Presidencial cometió esta conducta delictiva; de ahí que se considere, desde una visión preliminar, que se configura la calumnia en su contra”.
PRI
En este mismo contexto, la Comisión concedió –por unanimidad de votos- la medida cautelar solicitada por el PAN y ordenó al PRI que, en un plazo de 6 horas a partir de la notificación formal, sustituya un spot contra de Ricardo Anaya Cortés, candidato de la Coalición “Por México al Frente”, por contener elementos calumniosos.
El spot, titulado “Incoherencia”, pautado del 17 al 20 de junio próximo, en diferentes entidades del país, retoma presuntamente el video de Juan Barreiro donde describe algunas operaciones financieras para hacerle llegar dinero a Anaya Cortés y que fue publicado en su totalidad el pasado martes.
Por esto, la Comisión consideró que las expresiones e imágenes del spot señalado –bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar- podrían actualizar la calumnia en perjuicio de Anaya Cortés, toda vez que son presuntamente falsas.
Se precisó que el material que se utiliza de manera central en el promocional para imputar hechos a Ricardo Anaya (concretamente que “se hizo algo, este, para hacerle llegar dinero en cuanto a unas bodegas… Y si queda, pues este candidato, se nos abren las puertas, pero para lo que queramos”) son probablemente expresiones editadas, sobrepuestas o manipuladas.
Por otra parte, se mencionó que la medida cautelar resulta procedente, desde la óptica de la obtención ilícita de conversaciones privadas, sobre todo al incorporar -dicho promocional- imágenes y audio que, aparentemente, tienen como origen la grabación oculta y sin consentimiento de la conversación sostenida por la persona que ahí aparece.
En este caso, la Comisión resolvió -con dos votos a favor y uno en contra de Benito Nacif- la procedencia de la medida cautelar en cuanto hace a la calumnia y –por unanimidad- conceder la medida cautelar solicitada, en lo referente al uso ilegal de conversaciones privadas.