Elecciones 2018

Entérate. El cuándo, qué y cómo de la veda electoral

Consejeros del INE detallaron en qué consiste y a quién afecta esa prohibición que inicia el primer minuto de este jueves y termina a las 20 horas del domingo 1 de julio

Consejeros del INE. Foto: Archivo/EL UNIVERSAL
27/06/2018 |23:00Horacio Jiménez y Carina García |
Redacción El Universal
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Al arrancar en el primer minuto de este jueves y hasta las 20 horas del domingo la veda electoral, consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) detallaron en qué consiste y a quién afecta esa prohibición.

La veda electoral es el cese de propaganda para que los ciudadanos, en este periodo de “reflexión”, analicen propuestas, perfiles y decidan su voto en libertad.

Por eso candidatos, partidos, coaliciones, dirigentes no pueden llamar al voto a favor de sus abanderados, realizar proselitismo por ningún medio, tampoco por sus redes sociales, si es que tienen esa calidad de dirigentes o abanderados.

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Los ciudadanos tienen toda la libertad de expresar sus opiniones políticas en sus redes sociales o en cualquier medio.

Las casas encuestadoras tienen prohibido difundir cualquier tipo de encuesta hasta pasadas las 20 horas del domingo 1 de julio, en que cierran la últimas casillas, las de Baja California, Sonora, Colima, Chihuahua, Nayarit, Sinaloa, en donde hay dos horas de diferencia con relación al uso horario del centro del país.

El consejero del Instituto Nacional Electoral (INE), José Roberto Ruiz Saldaña, aclaró que la veda electoral no significa veda de información.

La prohibición no aplica para los periodistas, “la veda electoral es de proselitismo, es decir, es para los actores políticos” por lo tanto no hay limitación para la cobertura informativa que no llame al voto.

El consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova, estableció que se trata de un periodo de reflexión para los ciudadanos y “lo prohibido es la propaganda, no la libertad de expresión, pero sí el pronunciamiento a favor o en contra de cualquier candidato por parte de los actores políticos y de cualquier persona.

La libertad de información está garantizada, siempre y cuando cumpla con los estándares de profesionalismo#” y no se llame al voto y esa responsabilidad deberá ser observada, tanto por medios electrónicos, impresos, partidos, candidatas y candidatos, así como por el gremio demoscópico, recordó.

“En dicho periodo, se prohíbe la difusión de cualquier encuesta que difunda preferencias electorales con la finalidad de que las y los votantes podamos meditar y decidir el sentido de nuestro sufragio sin interferencias, con plena autonomía”, detalló.

Los únicos resultados oficiales son sólo los que dan a conocer el INE, los Organismos Públicos Locales y en su caso las autoridades jurisdiccionales competentes, por lo que la difusión de encuestas en periodo de veda es ilegal y podrá ser sancionada.

El consejero Marco Antonio Baños indicó que los medios de comunicación pueden hacer reportes sobre los cierres de campañas, cómo estuvieron los mítines, no hay restricción a la libertad de expresión ni libertad editorial.

“Lo que no pueden hacer es evidentemente hacer que algún candidato comparezca y que diga que cerró y que llame al voto, eso no se puede hacer, ya los candidatos tienen prohibiciones expresas de ley, no del INE, porque ya ven que hay algunos medios que son un poco traviesos y dicen es que el INE y no, no es el INE la ley dice claramente que los candidatos ya no pueden hacer proselitismo ni llamados al voto y la única situación donde apelamos a los medios es que no permitan que aparezcan mensajes con llamados al voto.