Elecciones 2018

Avala tribunal candidaturas de Mancera y Napo

Por 5 votos a 2, confirma validez de aspirantes; no analizamos situaciones políticas, dice TEPJF

La magistrada presidenta, Janine Madeline Otálora, advirtió que el tribunal sólo atendió criterios jurídicos (YADÍN XOLALPA. EL UNIVERSAL)
07/06/2018 |01:02Carina García |
Redacción El Universal
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carina.garcia@eluniversal.com.mx

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó ayer, con cinco votos a favor y dos en contra, la validez de las candidaturas de Napoleón Gómez Urrutia, anotado en el lugar seis de la lista plurinominal de Morena al Senado, y de Miguel Ángel Mancera, ubicado en el lugar dos de la lista del PAN al mismo cargo.

En la sesión, la magistrada presidenta, Janine Madeline Otálora, advirtió que con estas sentencias el tribunal sólo atendió criterios jurídicos para valorar si cumplían los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución y tutelar así el derecho de ambos a ser votados.

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“Esta Sala Superior no está analizando las cualidades de ninguno de estos candidatos ni realiza una valoración curricular de sus capacidades… las valoraciones subjetivas sobre la conveniencia de sus postulaciones en términos políticos y estratégicos corresponden exclusivamente a los partidos que los postularon”, agregó al referirse a las polémicas postulaciones, impugnadas desde hace dos meses.

En el caso de Gómez Urrutia, impugnado por el PRI, los magistrados determinaron que cumplió los requisitos constitucionales, pues la ley prevé que quienes tienen doble nacionalidad pueden superar ese impedimento al solicitar su certificado de nacionalidad ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

Así lo hizo y presentó el certificado 439, mediante el que renunció a toda obediencia y fidelidad a cualquier otro Estado, valoraron los juzgadores, al desestimar, por otro lado, el requisito de residencia efectiva de seis meses previos a la elección y credencial expedida en territorio nacional, pues esa es una “interpretación restrictiva que no maximiza los derechos”.

Sin embargo, los magistrados José Luis Vargas y Felipe Alfredo Fuentes votaron en contra, pues a su juicio es requisito no haber solicitado otra nacionalidad, ya que “acceder al Senado exige que se esté libre de cualquier vínculo jurídico o sumisión a otro Estado”, y debe evitarse toda suspicacia de vínculos con intereses de otro país.

Vargas dijo que, sin pronunciarse sobre las denuncias en contra del dirigente sindical —señalado de desviar 55 millones de dólares de trabajadores mineros—, es “lamentable y preocupante que concedamos un registro para que adquiera esa condición que implica poder contar con fuero” y durante los próximos años no poder ser sujeto de la justicia.

Fuentes dijo que su voto está basado en su interpretación de la Constitución. “La Sala Superior no hace política… este tribunal no juzga nombres, sino casos, sin vincular ánimos personales. No estamos al servicio de ningún partido”, dijo.

Pasa también Mancera. En el caso de Mancera, ahora ex jefe de Gobierno de la Ciudad de México, se confirmó su postulación, que había sido impugnada por Encuentro Social (PES) y por la panista Mireille Alejandra Montes, quien también buscó revocar la postulación plurinominal al Senado del líder nacional del PAN, Damián Zepeda.

Ambas candidaturas quedaron firmes, aunque se acreditó que la firma de Montes fue falsificada, pero no afectó las postulaciones.

Con el voto de cinco magistrados se resolvió que a Mancera no le aplica la prohibición prevista en el artículo 55 de la Constitución, por la cual los gobernadores no pueden ser electos en sus respectivas jurisdicciones en el periodo de su encargo, así se separen definitivamente.

Esa restricción, establecida para evitar un conflicto de intereses o inequidad en la contienda, no es genérica y no prohíbe contender por todo el territorio nacional, como es el caso de la lista nacional de representación proporcional, acordaron.

Así, el TEPJF consideró válido el registro de la candidatura otorgada por el Instituto Nacional Electoral (INE), que privilegió garantizar su derecho humano a ser votado. En contra votaron los magistrados Mónica Soto y José Luis Vargas.

Para ambos hay prohibición constitucional porque el periodo de su encargo termina hasta el 4 de diciembre de 2018.

Además, aunque sea abanderado de lista nacional abarca 32 estados, por lo que sí compite por su jurisdicción. Y la prohibición busca una contienda en equidad en poder político y acceso a medios, lo que no podría darse si no se mantiene esta prohibición.