Una trabajadora del hogar, injustamente acusada de robar algo tan pequeño como un jarrón, podría pisar la cárcel de manera automática debido a la última reforma en materia de prisión preventiva oficiosa.
A unas horas de que acabara el año, la Presidenta Claudia Sheinbaum publicó en el Diario Oficial de la Federación la última modificación a la constitución del 2024. La más reciente reforma en materia de prisión preventiva oficiosa amplió, otra vez, el catálogo de delitos que ameritan esta medida cautelar, pero también incluyó un candado para blindar la interpretación literal de los cambios.
Especialistas consultados por EL UNIVERSAL coinciden en que la reforma constitucional representa un retroceso que contraviene derechos humanos y cuyas implicaciones van desde aumentar la población privada de la libertad hasta la improcedencia de amparos en la materia, además de que envía un mensaje negativo ante tribunales internacionales.
La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que implica el encarcelamiento “automático” de personas acusadas de cometer algún delito listado en el artículo 19 constitucional. La más reciente reforma, publicada el 31 de diciembre, agregó a la lista los delitos de extorsión, aquellos relacionados con el fentanilo y con comprobantes fiscales falsos. El listado ampliado quedó de la siguiente manera:
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“Además de ampliar el catálogo de delitos, la reforma pone un candado para que las personas juzgadoras ya no puedan hacer interpretaciones ni buscar alternativas a la prisión preventiva oficiosa”, explica Ángela Frías, abogada penalista, en entrevista para EL UNIVERSAL.
A pesar de que la medida cautelar ya estaba establecida en la constitución, Frías señala que, hasta antes de esta última reforma, había la oportunidad de evitar el encarcelamiento automático gracias a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en abril de 2023 ordenó al estado mexicano eliminar la figura de prisión preventiva oficiosa a raíz del caso de Daniel García y Reyes Alpízar. Ambas personas estuvieron presas 17 años sin condena por un crimen que no cometieron.
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La CIDH determinó que la medida cautelar era violatoria de varios derechos humanos y del derecho internacional. “Está ampliamente documentado que la figura facilita el encarcelamiento de personas inocentes, sin recursos y sin que se haya presentado necesariamente evidencia”, puntualiza en entrevista Eliud Tapia Olivares, abogado especialista en derecho penal.
Ángela Frías relata que ante la sentencia, jueces del país tenían la oportunidad de aplicar el criterio de la CIDH para interpretar la ley y conceder juicios de amparo. “Se abría un debate, donde el juez daba la oportunidad de escuchar a la persona imputada y al Ministerio Público. De ahí se tomaba una decisión. Ahora, con esta nueva reforma es imposible que se revise esta medida cautelar o suspenderla. La única alternativa es esperarse dos años, que es el límite constitucional para estar en prisión preventiva oficiosa”, señala.
Los cambios al artículo 19 constitucional establecen que para la prisión preventiva oficiosa se deberá aplicar la ley de manera literal, “quedando prohibida cualquier interpretación análoga”.
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La prisión preventiva tiene su origen en la necesidad de dictar la medida cautelar a personas que representan un riesgo para la sociedad. Sin embargo, esto está lejos de suceder en todos los casos.
“Por ejemplo, en el caso de una persona que hace la limpieza en un hogar. Supongamos que le acusan injustamente de robarse un jarrón de miles de pesos. Ese delito entra en el catálogo de prisión preventiva oficiosa; ‘robo a casa habitación’. En la audiencia inicial, la va a imputar el Ministerio Público y el juez le va a imponer en automático la prisión preventiva oficiosa, sin escucharla”, asevera Ángela Frías.
La abogada explica que estos cambios aumentarán la población privada de la libertad. Según los datos más recientes del INEGI, hasta junio de 2023, el 37.3% de la población privada de la libertad no contaba con una sentencia y 38 mil 533 personas se encontraban en prisión preventiva oficiosa.
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“La alternativa a esperar 2 años encerrado sería optar por un procedimiento abreviado, es decir, aceptar la responsabilidad del delito (aunque alguien sea inocente) esperando tener una sentencia corta”, apuntala Frías, quien augura una sobresaturación del sistema penitenciario a partir de esta nueva reforma.
A pesar del criterio de literalidad en la nueva reforma y de que ya entró en vigor a partir del 1 de enero, los especialistas señalan que aún se presentan muchas ambigüedades e incluso errores que deberán refinarse en leyes secundarias para su aplicación.
“Mi opinión es que no debería poderse aplicar inmediatamente la prisión preventiva oficiosa, no al menos en los nuevos delitos que se añadieron a la lista. Primero deberían reformarse las leyes secundarias, empezando por el Código Nacional de Procedimientos. Ya hay un precedente de la Suprema Corte cuando se aumentó la lista de delitos en 2019. Así como está escrita la ley, deja mucho espacio a la arbitrariedad”, señala el abogado Eliud Tapia Olivares.
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“Por ejemplo, está el caso del fentanilo y sus derivados. La ley habla de prisión por precursores químicos. Pensemos que la acetona requiere de un precursor, ¿por eso mi cliente se va a ir a la cárcel? Imaginemos el caso de una persona que tiene una fábrica de acetona y que utiliza un precursor que también se usa para hacer fentanilo. ¿Qué sucede entonces?”, cuestiona la abogada Ángela Frías.
La especialista incluso ve un error en la adición de delitos sobre falsos comprobantes fiscales: “Está mal redactado. La ley dice que hay prisión preventiva oficiosa a cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales. Digamos que tú eres un facturero y yo soy tu clienta. La ley dice ‘falso comprobante fiscal’, pero tú me estás dando una factura que sí existe, lo que no existe es la operación que tú dices, lo que se simula”.
A partir 1 de enero, el Congreso de la Unión tendrá hasta 180 días para armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido del decreto sobre prisión preventiva oficiosa. Por otro lado, las legislaturas locales de cada estado del país deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con lo previsto en el decreto en un plazo de 365 días naturales tras su publicación.
La última reforma en materia de prisión preventiva oficiosa consuma el desacato de México ante la sentencia de la CIDH por el caso de García y Alpízar.
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“La reforma es un desacato y un desafío a la Corte Interamericana respecto a una sentencia vinculante, es decir, obligatoria. Hay gente que se burla, diciendo ‘¿qué va a hacer la corte? ¿Meter a la cárcel a México?’ Una sentencia tiene sentido en la medida en la que todos los que participamos en convivencia pensamos que es importante cumplirla, cuando dejamos de creer eso, nos hace daño a todo el mundo, no sólo al órgano que emite la decisión”, asevera el abogado Eliud Tapia Olivares.
“A México no le conviene enviar el mensaje de que no importa la decisión de la Corte Interamericana, porque el país participa en sociedad en la comunidad internacional y le va a importar que se respeten las decisiones en otros litigios que lleva ante órganos internacionales”, explica el especialista.