Toluca, Méx.— Con el objetivo de crear conciencia social en los conductores y evitar el alto índice de accidentes viales en el Estado de México, el gobierno estatal propuso incrementar el monto de las multas de tránsito en infracciones como obstaculizar el cruce peatonal en una vía, no ceder el paso a los peatones e inclumplir con la portación de casco en caso de los motociclistas.
Algunos montos pasarían de 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA) que se cobraban en 2023 a 40 y hasta 80 veces el valor de la misma, es decir, de 2 mil 74.8 este año a 4 mil 149.6 pesos y hasta 8 mil 299.2 pesos en 2024. Al conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de las drogas se elevaría de 2 mil 74 pesos a 20 mil pesos.
Lo anterior forma parte del proyecto de Paquete Fiscal 2024, incluido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios y otros ordenamientos que actualmente se analiza en comisiones para su aprobación, y posteriormente enviarlo al pleno del Congreso estatal.
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Se plantea adicionar un artículo Segundo que corresponde a modificaciones al Código Administrativo del Estado de México en el artículo 8.18, las cuales implicarán cambios en el Reglamento de Tránsito estatal, a fin de ampliar la imposición de multas en diversos rubros.
“De tal forma, las presentes medidas van encaminadas a la protección de los mexiquenses fortaleciendo la seguridad vial a través de la puesta en marcha de estas acciones”, indica el texto.
Por conducir un vehículo sobre una isleta camellón o sus marcas de aproximación; estacionarse en aceras, camellones, andadores y otras vías reservadas a los peatones; no hacer alto para ceder el paso a los peatones; que se encuentren en el arroyo de los cruceros o zonas marcadas para su paso, y por obstaculizar los pasos destinados para los peatones, el monto de la infracción será también entre 40 a 80 veces el valor de la UMA, es decir, de 4 mil 149.6 pesos a 8 mil 299.2 pesos.
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Se propone la misma sanción por no ceder el paso a ambulancias, patrullas de policía, vehículos de bomberos, convoyes militares y el ferrocarril; por seguirlos, detenerse o estacionarse a una distancia que pueda significar riesgo; por recibir, acomodar, estacionar vehículos en la vía pública sin que dichas vías estén destinadas para tal fin.
Todas esas conductas no podrán exceder por cada infracción 40 veces el valor diario de la UMA vigente al momento de la misma, sin que en su conjunto exceda 80 veces el valor diario de la unidad vigente que aplicará la autoridad competente.
El texto contempla elevar las infracciones de 518 a 4 mil u 8 mil pesos por no usar casco exclusivo para motos y anteojos protectores, tanto el conductor y sus acompañantes; por transitar sobre las aceras y áreas reservadas para peatones, y por viajar más personas de las autorizadas en la tarjeta de circulación.
El mismo monto se proyecta contra quien lleve carga que dificulte su visibilidad, equilibrio o adecuada operación o constituya un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública; por transportar a un pasajero entre el conductor y el manubrio. Además de llevar un menor de edad cuando éste no pueda sujetarse por sí mismo a la motocicleta y, estando correctamente sentado, no pueda colocar adecuada y firmemente los pies en los estribos o posa pies, excepto que cuente con los aditamentos especialmente diseñados para su seguridad.
¿De cuánto será la multa por invadir el carril del Mexibús?
Se propone una multa de 10 mil 374 pesos (100 veces el valor de la UMA), sin que en su conjunto exceda 20 mil 748 pesos (200 veces el valor la UMA) para el supuesto de las infracciones por circular sin ambas placas; no coincidir los números y letras de las láminas con la calcomanía y la tarjeta de circulación; no respetar los carriles, derecho de circulación y de contraflujo o confinado para los vehículos de transporte público masivo o de alta capacidad como el Mexibús.
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También por carecer de permiso para circular sin placas y tarjeta de circulación o esté vencido y por conducir sin una de las placas.
En el supuesto de las multas por conducir estando bajo el efecto de drogas enervantes o sicotrópicos y por conducir en estado de ebriedad, no podrán sobrepasar por cada infracción los 20 mil 748 pesos (200 veces el valor diario de la UMA), sin que en su conjunto exceda los 41 mil 480 pesos (400 veces el valor diario de la UMA).