Toluca, Méx. Estas son las 41 conductas que va a sancionar la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y Municipios con arresto o trabajo comunitario. Aquí te decimos cuáles y cuánto tendrás que pagar.
De acuerdo con la ley que aprobaron ayer los diputados mexiquenses, entre las conductas consideradas como infracciones que podrían tener una Clasificación A, que ameritan multa de 5 a 20 veces la Unidad de Medida (UMA) (518.7 pesos a 2,074 pesos) o arresto de 6 a 12 horas, que podrán ser conmutable por tres a seis horas de Trabajo en Favor de la Comunidad, se encuentran:
- Exhibir en lugares de uso común artículos o material con contenido pornográfico o violento, salvo en establecimientos autorizados.
- Arrojar o derramar en la vía pública intencionalmente, cualquier objeto o líquido que pueda ocasionar molestias o daño en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
- Abandonar muebles en áreas o vías públicas;
- Colocar en el espacio público cualquier elemento de un establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente;
- Colocar o fijar en el espacio público, sin autorización, elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios;
- Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos del equipamiento o mobiliario público, así como de los elementos de ornato o árboles, sin autorización para ello;
- La persona propietaria o poseedora de un animal que transite libremente, o transitar con ella sin tomar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, azuzarlo o no contenerlo;
- Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan malos olores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos;
- Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender la señalética en la vía pública y que identifiquen inmuebles, espacios de concurrencia colectiva.
- Obstruir con objetos el espacio de concurrencia colectiva.
- Tener en mal estado un inmueble sin construcción o fincas abandonadas, poniendo en peligro a las y los vecinos del lugar o que el propietario no tenga el cuidado necesario para mantenerlo libre de plagas o maleza que puedan ser dañinas para las y los colindantes;
- Apagar el alumbrado público o afectar algún elemento de este que impida su normal funcionamiento;
- Orinar o defecar en lugares establecidos en el artículo 6 de esta Ley;
- Realizar actividades en lugares públicos sin cumplir con las medidas de regulación sanitaria e higiene, en materia de enfermedades infectocontagiosas y transmisibles de conformidad a las normas aplicables;
- Criar en los predios de la zona urbana municipal o en la calle, ganado vacuno, equino, caprino, porcino o avícola.
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Los que podrían ser Clase B y alcanzar una sanción de 2 mil 64 a 4 mil 149 pesos o arresto de 12 a 18 horas, conmutable por 6 a 12 horas de trabajo comunitario son:
- Vender, encender, manipular, detonar y/o usar fuegos artificiales, juguetería pirotécnica o cohetes en la vía pública sin la autorización de la autoridad competente;
- Portar, transportar o usar, sin precaución objetos o sustancias que por su naturaleza sean peligrosas y sin observar, en su caso las disposiciones jurídicas aplicables;
- El acoso callejero entendiéndose como tal a quién a través de palabras soeces, señas, gestos obscenos, insultantes o indecorosos, alude o piropea a una persona sin importar, sexo, edad, preferencia sexual, etnicidad, condición médica o nivel socioeconómico, esto en lugares de tránsito público, plazas, transporte público, jardines o en general de convivencia común, cuyo propósito sea agredir y como consecuencia, perturbe el orden público;
- Tener relaciones sexuales, o realizar en forma exhibicionista actos de índole sexual en la vía o lugares públicos, terrenos baldíos, vehículos o sitios similares y en lugares privados con vista al público;
- Realizar tocamientos en su propia persona con intenciones lascivas en lugares públicos; así como la exhibición de órganos sexuales, frente a otra persona;
- Condicionar, insultar o intimidar a la mujer, que alimente a una persona lactante, en el espacio de concurrencia colectiva;
- Ocasionar molestias al vecindario con ruidos o sonidos de duración constante o permanente y escandalosa. Es decir, las fiestas escandalosas, en las que se usan DJ, bocinas, equipos de sonido y luz.
- Los escándalos en la vía pública o privados que alteren la tranquilidad de las personas.
- Omitir la recolección, en las vías o lugares públicos, de las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores;
- Cambiar de cualquier forma, el uso o destino del espacio público, sin la autorización correspondiente;
- Tirar basura en lugares no autorizados;
- Arrojar en lugares no autorizados, animales muertos, escombros, desperdicios, substancias fétidas, tóxicas, corrosivas, contaminantes o peligrosas para la salud;
- Hacer fogatas, incinerar sustancias, basura o desperdicios cuyo humo cause molestias o trastorno al ambiente, en lugares públicos y sin la autorización de la autoridad correspondiente;
- Acumular todo tipo de desechos en la vía pública;
- Contaminar el agua de tanques de almacenaje, fuentes públicas, acueductos o tuberías públicas, o cualquier contenedor de agua potable;
- Omitir o variar conscientemente los hechos o datos cuando se presencie en forma testimonial algún hecho que la presente Ley señale como infracción, con la intención de ocultar o de hacer incurrir en un error a la autoridad, sin perjuicio de las sanciones previstas en las leyes penales;
- Interrumpir por cualquier medio el paso de los desfiles o cortejos fúnebres;
- Ofrecer resistencia o impedir directa o indirectamente la acción de los cuerpos policiacos o de cualquier otra autoridad en el cumplimiento de su deber, sin perjuicio de las sanciones previstas en las leyes penales;
- Insultar, molestar o agredir a cualquier persona por razón de su preferencia sexual, género, condición socioeconómica, edad, raza o cualquier otro aspecto susceptible de discriminación;
- Evitar o no permitir el acceso, negar el servicio o la venta de productos lícitos en general, en establecimientos abiertos al público en general por las mismas razones de la fracción anterior;
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Las consideradas entre la Clase C, que van de 40 a 60 veces la UMA, que son 4 mil 149 hasta 6 mil 224 pesos, o arresto de 18 a 24 horas, que podrán ser conmutable por 12 a 18 horas de Trabajo comunitario están:
- La venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados;
- Elevar aerostatos sin permiso
- Habilitar espacios como oficinas para prestar servicios y que no cuenten con autorización
- Ingresar a zonas aledañas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos; y
- Traspasar cualquier elemento constructivo o de seguridad semejante, de un inmueble ajeno o que no tenga legítimo derecho, así como ingresar o invadir sin autorización zonas o lugares de acceso prohibido o restringido, con el ánimo de transgredir algún bien jurídico tutelado, salvo que se acredite un estado de extrema necesidad o situación que lo amerite.
- Coaccionar de cualquier manera a otra persona para realizar alguna conducta que atente contra su voluntad, su libre autodeterminación o represente un trato degradante;
- Realizar en estado de ebriedad o bajo influjo de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o inhalantes, actividades para la prestación de un servicio público o privado de comercio que requiera trato directo con el público;
- Faltar al respeto al público que asiste a eventos o espectáculos, con agresiones verbales, por parte de la persona propietaria del establecimiento, de las personas organizadoras, de las personas trabajadoras, artistas o deportistas o de las propias personas asistentes;
- Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los eventos o espectáculos públicos durante su desarrollo o a la entrada o salida del mismo;
- Lesionar a una persona, en forma intencional y fuera de riña siempre y cuando las lesiones que se causen de acuerdo con el dictamen médico tarden en sanar menos de quince días.
- Realizar cualquier acto de forma intencional o imprudencial, que tenga como consecuencia: dañar, maltratar, ensuciar, o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o privados, estatuas, monumentos, postes, semáforos, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, plazas, parques, jardines u otros bienes semejantes, el daño a que se refiere esta fracción será competencia de la o el Juez Cívico hasta el valor de 20 veces la Unidad de Medida; y
- Desperdiciar o utilizar indebidamente el agua, ya sea en cantidad excesiva, desproporcionada o permitir que se derrame en cualquier lugar sin ningún uso apropiado, así como impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores.
- Portar o vender cualquier objeto que, por su naturaleza, denote peligrosidad y atente contra la seguridad pública, sin perjuicio de las leyes penales vigentes, excepto instrumentos propios para el desempeño del trabajo, deporte u oficio del portador;
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Mientras que en la clasificación D, que implica una multa de 60 a 100 veces la UMA (6.224.4 pesos a 10 mil 370 pesos) o arresto de veinticuatro a treinta y seis horas, están consideradas:
- Beber o drogarse en lugares públicos no autorizados, independientemente de los delitos en que se incurra por la posesión de los estupefacientes
- Riñas en el espacio de concurrencia colectiva.
- Fumar cualquier producto del tabaco o generar emisiones de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas similares sin nicotina y sistemas alternativos de consumo de nicotina en espacios de concurrencia colectiva prohibidos por las disposiciones de la materia;
- Realizar o llevar a cabo fiestas o reuniones que generen conglomeración de personas, que contravengan recomendaciones y medidas implementadas por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, cuando exista declaratoria de emergencia y/o contingencia sanitaria emitida por cualquiera de las autoridades competentes; e
- Incumplir con cualquier medida sanitaria impuesta por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, en casos de declaración de emergencia o contingencia sanitaria.
- Incumplir el convenio de canalización a una Medida para Mejorar la Convivencia Cotidiana firmada ante el Juzgado Cívico por una persona infractora, así como los convenios derivados de un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias,
- Vejar, intimidar o maltratar físicamente a un integrante de las instituciones de Seguridad.
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