Toluca, Méx.- De acuerdo con el reglamento de tránsito vigente en el Estado de México, sin los equipos electrónicos Hand Held, las policías de tránsito estatales no pueden infraccionar a los automovilistas; sin embargo, las policías municipales sí pueden hacerlo.
En la entidad las facultades de tránsito están divididas en dos, por una parte la policía estatal, que de acuerdo con el artículo 116, en el capítulo uno sobre el levantamiento de infracciones señala que “una vez efectuada la revisión de los documentos y de la situación en la que se encuentra el vehículo, si estos están en orden, el agente de tránsito procederá a la formulación del documento impreso por la terminal electrónica en la que conste la infracción y la sanción que la gente de tránsito expida”.
En el Reglamento de Tránsito, en el artículo 8 señala que los ayuntamientos tendrán en materia de tránsito las atribuciones que les señalen las leyes, el propio reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables y para su ejercicio contarán con las unidades administrativas que requieran y aquellas adicionales que resulten necesarias cuando se celebren convenios con el Ejecutivo Estatal, para la prestación coordinada del servicio o para que éstos asuman total o parcialmente dichas atribuciones.
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Sin embargo, en el caso de los elementos estatales, al haber una suspensión en el contrato para los equipos electrónicos, el reglamento de tránsito, no especifica la alternativa de generar infracciones manuales.
Por su parte, los ayuntamientos de Cuautitlán Izcalli, Atizapán, Huixquilucan y Naucalpan, son los únicos en el Estado De México que han informado sobre la suspensión del programa de emisión de infracciones de tránsito. En el caso de Toluca los automovilistas expresaron que parece una labor más de “cacería”, que de vigilancia para asegurar el tránsito de automovilistas, motociclistas, peatones y ciclistas en las vías municipales.
En algunos casos señalaron que ha incrementado la “voracidad” de los elementos de tránsito municipales que detienen a los automovilistas para infraccionar y en su caso “amenazar” con el uso de grúa para remitir el vehículo al corralón.
“Revisan la vigencia de las placas, también si está vigente la verificación, pero no se dedican a las labores de vialidad para mejorar la circulación en las calles. Tampoco verifican si los ciclistas cumplen con el uso del equipo necesario para circular, en el caso de los motociclistas, en ocasiones viajan hasta cinco personas y no los detienen tanto como hacen con los automovilistas”, dijo la señora Martha.
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El artículo 13 del reglamento especifica que en la entidad las agentes de tránsito tendrán las obligaciones siguientes:
I. Cumplir las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con la aplicación de todas y cada una de las disposiciones de la ley de la materia, de éste reglamento y demás disposiciones legales;
II. Portar de manera visible el gafete de identificación que contenga su nombre completo, grado y adscripción;
III. Esmerarse en aligerar el tránsito de vehículos, especialmente en las horas de intenso tráfico;
IV. Auxiliar de manera inmediata a todos aquellos conductores de vehículos que por alguna falla mecánica, avería o ponchadura de neumático de sus unidades requieran de ayuda para retirarlos hasta los lugares en los que en breve tiempo puedan repararlos sin entorpecer gravemente la circulación. En estos casos los agentes de tránsito se abstendrán de levantar infracción;
V. Orientar y dar aviso a las autoridades correspondientes, para que retiren de la vía pública a animales de cualquier especie atropellados o abandonados para que reparen las fallas en los semáforos y en lámparas de alumbrado público; para que rellenen los baches que por sus dimensiones y profundidades pongan en peligro la integridad física de las personas y la seguridad de los vehículos; para que eviten el uso de sustancias flamables o corrosivas en las aceras o en la vía pública; y
VI. Auxiliar en la prevención y persecución de delitos a los cuerpos policíacos con jurisdicción en el Estado.
vcr